Tiene el acta firmada y nadie la cumple — qué puede hacer
Dos rutas distintas para ejecutar un acuerdo cuando la otra parte vive en el extranjero
📌 Esta es la tercera parte de una serie de tres artículos sobre derecho internacional de familia:
Un acta de conciliación firmada conforme a la ley peruana tiene valor de cosa juzgada y puede ejecutarse si hay patrimonio o conexión ejecutable en Perú. Pero si la otra parte y el menor viven en otro Estado, ese documento no se aplica automáticamente allá. Para hacerlo cumplir fuera existen dos rutas distintas — y la elección entre una y otra depende de qué se quiere ejecutar y en qué país.
Esta es una de las preguntas más frecuentes que llegan en casos de familia con elementos internacionales. Personas de distintas partes del mundo están en esa situación: tienen el acuerdo en mano, firmado y válido, pero no saben cómo hacerlo cumplir cuando la otra parte vive en otro país. La respuesta no es simple. Pero tiene lógica.
¿Qué valor tiene el acta de conciliación peruana?
El acta de conciliación extrajudicial suscrita conforme a la Ley de Conciliación peruana tiene efecto de cosa juzgada. Esto significa que es equivalente a una sentencia judicial en términos de su ejecutabilidad en el Perú.
Si hay patrimonio ejecutable en el Perú — bienes inmuebles, cuentas bancarias, ingresos, activos registrables — puede solicitarse al Poder Judicial la ejecución del acta sin necesidad de iniciar un juicio nuevo. El acta es título ejecutivo suficiente en el territorio peruano.
Si la otra parte y el menor viven en otro Estado y lo que se busca es hacer cumplir medidas que los afectan directamente — tenencia, visitas, alimentos pagaderos en ese país — ese documento no se aplica automáticamente allá. Requiere una ruta adicional.
Las dos rutas para ejecutar el acta cuando la otra parte vive en el extranjero
1Reconocimiento judicial en el país donde se necesita ejecutar
Solicitar que el tribunal del país donde vive la otra parte o el menor valide el acta peruana para que produzca efectos jurídicos en su territorio. En algunos sistemas esto equivale a un proceso de exequátur.
2Inicio de proceso nuevo en el país donde vive la otra parte
Iniciar un procedimiento ante el tribunal competente del país donde reside quien incumple, usando el acta peruana como antecedente y prueba del acuerdo previo. El tribunal extranjero no reconoce el acta — la evalúa como evidencia de un acuerdo anterior entre las partes.
¿Reclamar alimentos es lo mismo que hacer cumplir un régimen de visitas?
No. Y esta distinción es importante porque puede determinar cuál de las dos rutas es más adecuada.
| Tipo de obligación | Consideración para la ruta |
|---|---|
| Alimentos | Si quien debe pagarlos tiene ingresos en Perú, puede ejecutarse en Perú. Si sus ingresos están en el extranjero, debe actuarse donde están esos recursos. |
| Régimen de visitas | El cumplimiento depende del país donde vive el menor. Las autoridades de ese Estado son las que pueden hacer cumplir el régimen de contacto de forma efectiva. |
| Tenencia | Si el menor vive en otro Estado, las medidas sobre tenencia deben ejecutarse donde el menor reside habitualmente — no donde se firmó el acuerdo original. |
La estrategia correcta depende de qué se quiere ejecutar y dónde — no de quién tiene razón jurídicamente. Ambas partes pueden tener el acuerdo clarísimo en papel. Si la ruta elegida no corresponde a la jurisdicción adecuada, el resultado es el mismo: el incumplimiento continúa.
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¿Tiene un acuerdo que no se está cumpliendo y la otra parte vive fuera?
Escríbame. Revisaré su caso y le indicaré cuál de las dos rutas es la correcta para su situación específica — antes de cualquier compromiso.
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¿Un acta de conciliación peruana tiene valor de cosa juzgada?
Sí. Conforme a la ley peruana, tiene efecto de cosa juzgada y puede ejecutarse ante el Poder Judicial peruano si hay patrimonio o conexión ejecutable en Perú.
¿Puede ejecutarse directamente en el extranjero?
No de forma automática. Requiere reconocimiento judicial en el país donde se necesita ejecutar o inicio de un proceso nuevo en ese país usando el acta como antecedente y prueba.
¿Cuáles son las dos rutas disponibles?
Ruta 1: solicitar reconocimiento judicial en el país donde se necesita ejecutar — equivalente al exequátur en algunos sistemas. Ruta 2: iniciar un proceso nuevo en ese país usando el acta peruana como prueba del acuerdo previo.
¿Cómo sé qué ruta es mejor para mi caso?
Depende de qué se quiere ejecutar — alimentos, visitas o tenencia — y del país donde vive quien incumple. El Dr. Miranda evalúa cada caso individualmente para determinar la ruta correcta.
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Dr. Alberto Miranda — Abogado peruano especializado en derecho internacional privado
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Dr. Alberto Miranda, abogado peruano con oficina física en Lima, Perú, y más de 20 años de experiencia exclusiva en asesoría legal internacional. Especializado en representar a peruanos residentes en Estados Unidos, España, Italia, México, Canadá y otros países, resolviendo sus trámites legales en Perú sin que necesiten viajar. Su enfoque se centra en divorcios por mutuo acuerdo, matrimonios por poder, herencias y testamentos desde el extranjero, poderes consulares y exequátur de sentencias extranjeras. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y Miembro Honorario de la Asociación Europea de Abogados. Sus casos de éxito están documentados en cientos de reseñas 5 estrellas en Google, donde clientes reales confirman su profesionalismo, claridad y eficacia.