Exequátur en Perú: Cómo Reconocer una Sentencia Extranjera
Requisitos, competencia judicial, documentos y procedimiento para determinar cuándo una sentencia dictada en otro país puede producir efectos jurídicos en Perú.
Abogado peruano · CAL N.º 39450 · Conciliador Extrajudicial MINJUS N.º 18991 · Miembro de la Asociación Europea de Abogados · Autor publicado en la Illinois State Bar Association · Más de veinte años de experiencia · Atención 100% remota desde Lima, Perú.
Una sentencia dictada en Estados Unidos, España, Italia, Japón, Canadá u otro país puede necesitar producir efectos en Perú: modificar un estado civil, hacer valer una decisión patrimonial, acreditar una relación jurídica o permitir una posterior actuación ante autoridades peruanas.
Pero la expresión “validar una sentencia extranjera” simplifica un problema jurídico más preciso.
En derecho internacional privado, lo relevante es determinar qué efectos de la decisión extranjera se necesitan en Perú, si corresponde reconocimiento judicial y qué requisitos exige el ordenamiento peruano.
¿Qué es exactamente el exequátur en Perú?
Es un procedimiento de reconocimiento, no un nuevo juicio sobre el fondo. Su finalidad es determinar si una sentencia extranjera puede recibir en Perú los efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce a las decisiones que cumplen los requisitos legales.
El tribunal peruano no debería utilizar el exequátur para volver a decidir quién tenía razón en el litigio extranjero.
El control se concentra en aspectos como competencia internacional, derecho de defensa, firmeza de la decisión, inexistencia de incompatibilidades y respeto del orden público.
¿Dónde está regulado el exequátur en la legislación peruana?
La regulación sustantiva se encuentra principalmente en los artículos 2102 a 2111 del Código Civil. El procedimiento judicial de reconocimiento se complementa con los artículos 837 a 840 del Código Procesal Civil.
Esta distinción es fundamental.
Código Civil: reglas sobre eficacia de sentencias extranjeras, reciprocidad, requisitos para su reconocimiento, documentación, efectos y excepciones.
Código Procesal Civil: competencia judicial, presunción relativa de reciprocidad y reglas procesales específicas del reconocimiento.
¿Qué establece el artículo 2102 del Código Civil?
Primero debe comprobarse si existe un tratado aplicable. El artículo 2102 establece que las sentencias extranjeras tienen en Perú la fuerza que les concedan los tratados respectivos y, si no existe tratado, opera el criterio de reciprocidad.
Cuando no existe tratado con el Estado de origen, la sentencia recibe la misma fuerza que dicho Estado concede a las sentencias pronunciadas por tribunales peruanos.
El artículo 2103 añade una regla negativa: una sentencia procedente de un país donde no se cumplen las decisiones de tribunales peruanos carece de fuerza en la República en los términos establecidos por dicha norma.
¿Qué requisitos exige el artículo 2104?
El Código Civil establece ocho condiciones centrales para el reconocimiento. No basta presentar la sentencia apostillada: debe verificarse jurídicamente el conjunto de requisitos.
- Que la sentencia no resuelva sobre materia de competencia peruana exclusiva.
- Que el tribunal extranjero haya sido competente conforme a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
- Que el demandado haya sido citado conforme a la ley del lugar del proceso, haya tenido un plazo razonable para comparecer y garantías procesales para defenderse.
- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada conforme a la legislación del país donde fue dictada.
- Que no exista en Perú un proceso pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado antes de la demanda extranjera.
- Que no sea incompatible con otra sentencia anterior que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución.
- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
- Que concurra la reciprocidad exigida por el sistema peruano.
¿Tiene que probar el solicitante la reciprocidad?
Existe una presunción procesal favorable. Aunque el artículo 2104 del Código Civil incluye la reciprocidad entre los requisitos, el artículo 838 del Código Procesal Civil presume que existe reciprocidad respecto de la fuerza concedida en el extranjero a las decisiones peruanas.
El propio artículo 838 establece que corresponde probar la inexistencia de reciprocidad a quien la niegue.
Esta precisión evita presentar la reciprocidad como si en todos los expedientes el solicitante tuviera que comenzar produciendo una prueba positiva compleja sobre derecho extranjero.
¿El exequátur se tramita siempre ante una Corte Superior de Lima?
No. El artículo 837 del Código Procesal Civil establece como regla que la solicitud se presenta ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia.
Por ello, afirmar que todo exequátur corresponde necesariamente a la Corte Superior de Justicia de Lima es incorrecto.
Dependiendo del domicilio jurídicamente relevante y de las circunstancias del expediente, la competencia puede corresponder a otra Corte Superior.
¿Qué documentos suelen requerirse para un exequátur?
La sentencia íntegra y la acreditación de su firmeza son elementos centrales. También debe acreditarse que se cumplieron las garantías procesales y las formalidades necesarias para utilizar el documento extranjero en Perú.
| Documento o elemento | Finalidad |
|---|---|
| Sentencia extranjera íntegra | Permite identificar la decisión cuyo reconocimiento se solicita. |
| Acreditación de firmeza o cosa juzgada | Debe permitir comprobar que la decisión tiene esa autoridad conforme a la legislación del país de origen. |
| Acreditación del debido emplazamiento | Permite verificar que la parte demandada tuvo conocimiento y oportunidad razonable de defensa. |
| Apostilla o legalización, cuando corresponda | Acredita la autenticidad formal del documento extranjero según el país y el régimen aplicable. |
| Traducción oficial al castellano | Resulta relevante cuando la documentación se encuentra en idioma distinto del castellano. |
| Poder, cuando exista representación | Debe contener las facultades necesarias para el procedimiento y cumplir las formalidades aplicables. |
El Poder Judicial incluye entre sus requisitos una copia íntegra de la sentencia debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano por traductores oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Apostilla y exequátur son lo mismo?
No. La apostilla acredita la autenticidad formal de determinados documentos públicos para su circulación internacional; el exequátur analiza si una decisión extranjera puede recibir determinados efectos jurídicos en Perú.
Una sentencia correctamente apostillada no queda automáticamente reconocida judicialmente por el solo hecho de llevar apostilla.
Del mismo modo, no todos los documentos utilizados en un expediente internacional siguen necesariamente la misma ruta documental: debe revisarse el país de origen, el tipo de documento y el tratado aplicable.
¿Cómo funciona el procedimiento de exequátur?
Primero se analiza si realmente corresponde el reconocimiento judicial. Después se prepara la solicitud, se acredita el cumplimiento de los requisitos y se desarrolla el procedimiento ante la Sala Superior competente.
Se determina su naturaleza, país de origen, firmeza, partes involucradas, efectos requeridos en Perú y existencia de tratados o reglas especiales.
Se analiza la competencia internacional del tribunal extranjero, la competencia territorial peruana y el régimen jurídico aplicable.
Se reúnen sentencia íntegra, constancias de firmeza, documentación relativa al emplazamiento, traducciones y formalidades internacionales.
La solicitud se formula ante la Corte Superior que corresponda conforme al artículo 837 del Código Procesal Civil.
La parte contra quien se pretende hacer valer la decisión tiene derecho a ser emplazada y formular la contradicción que corresponda.
La Sala determina si se cumplen las condiciones para reconocer la sentencia extranjera.
Reconocida la decisión, pueden corresponder actuaciones de ejecución, inscripción o actualización registral según la naturaleza del caso.
¿El juez peruano vuelve a analizar el fondo del caso extranjero?
El exequátur no está diseñado para reabrir el litigio extranjero. El análisis peruano se concentra en los presupuestos necesarios para reconocer la eficacia de la decisión, no en sustituir al tribunal extranjero y volver a decidir la controversia.
El control de debido proceso, competencia y orden público no equivale a revisar nuevamente toda la prueba ni corregir la interpretación jurídica efectuada por el juez extranjero.
¿Todas las sentencias extranjeras necesitan exequátur?
No debe afirmarse que todas lo necesitan en cualquier circunstancia. El ordenamiento peruano contempla excepciones y mecanismos distintos según la naturaleza de la decisión y el efecto jurídico que se pretenda obtener.
El artículo 2108 del Código Civil establece que las sentencias extranjeras sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren exequátur.
Asimismo, el artículo 2110 permite hacer valer dentro de un juicio la autoridad de cosa juzgada de una sentencia extranjera que cumpla los requisitos legales, sin necesidad de someterla previamente al procedimiento autónomo de exequátur.
Por ello, el primer paso no debería ser presentar automáticamente un exequátur.
Primero debe determinarse qué clase de decisión extranjera existe, qué efectos se necesitan en Perú y si el ordenamiento exige realmente un procedimiento autónomo de reconocimiento.
¿Qué ocurre con los laudos arbitrales extranjeros?
Los laudos arbitrales extranjeros tienen un régimen especial. Su reconocimiento y ejecución no debe confundirse con el régimen general de sentencias judiciales extranjeras del Código Civil.
El Decreto Legislativo N.º 1071 regula específicamente el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros y remite, entre otros instrumentos, a la Convención de Nueva York y a la Convención Interamericana de Panamá cuando resulten aplicables.
¿Puedo tramitar un exequátur viviendo fuera del Perú?
En muchos casos, sí. El interesado puede actuar mediante representante con poder suficiente, permitiendo preparar y conducir el procedimiento desde Perú mientras el cliente permanece en el extranjero.
La forma del poder debe determinarse según el país de residencia, las facultades necesarias y la vía utilizada para otorgarlo.
Un poder otorgado ante funcionario consular peruano no debe confundirse con un documento otorgado ante una autoridad extranjera que pueda requerir apostilla o legalización para su utilización en Perú.
Alberto Miranda Abogados brinda Atención 100% remota desde Lima, Perú, permitiendo realizar la evaluación inicial y coordinación documental sin necesidad de viajar a Perú.
Consulte también: poder consular para trámites legales en Perú desde el extranjero .
¿Cuánto demora un exequátur en Perú?
No existe un plazo único que pueda garantizarse para todos los expedientes. La duración depende de la Corte Superior competente, emplazamiento de la otra parte, documentación extranjera, contradicción, actuaciones procesales y eventuales recursos.
Por ello, no recomiendo presentar “cuatro a seis meses” como si fuera un plazo legal o una duración uniforme para cualquier exequátur.
Después de revisar la documentación y la situación procesal concreta puede estimarse una referencia operativa para el caso.
¿Qué ocurre si la otra parte vive en el extranjero?
El emplazamiento debe realizarse respetando el debido proceso. El mecanismo concreto dependerá del país donde se encuentre la persona, su domicilio conocido y los tratados o mecanismos de cooperación internacional aplicables.
Una notificación internacional defectuosa puede afectar la validez del procedimiento y producir retrasos significativos.
Por esa razón, no debe asumirse que toda notificación internacional se realiza exactamente de la misma forma o mediante un único mecanismo.
¿Qué pasa si la sentencia extranjera es un divorcio?
El divorcio extranjero constituye una intención jurídica más específica. Debe analizarse la naturaleza de la resolución, su firmeza, la forma en que fue emplazado el otro cónyuge y los efectos que se pretende obtener en los registros peruanos.
Exequátur de Divorcio Extranjero en Perú
Si usted ya se divorció en Estados Unidos, España, Italia u otro país y necesita que esa decisión produzca efectos en Perú, consulte: exequátur de divorcio extranjero en Perú .
¿Y si el divorcio proviene de California?
California presenta documentos y terminología procesal propios. Antes de preparar un reconocimiento en Perú debe determinarse qué resolución acredita efectivamente el divorcio y qué documentos complementarios demuestran su firmeza.
Para esa intención específica consulte: FL-180 de California y exequátur en Perú .
¿Una orden de restitución internacional de menores exige siempre exequátur?
No debe confundirse el exequátur general con los mecanismos de cooperación internacional previstos en tratados especializados. Los procedimientos bajo el Convenio de La Haya de 1980 responden a una arquitectura jurídica distinta.
Para esa materia revise: restitución internacional de menores en Perú bajo el Convenio de La Haya .
¿Qué debe revisarse antes de iniciar un exequátur?
Primero debe determinarse si el exequátur es realmente necesario y jurídicamente viable. La naturaleza de la resolución, firmeza, notificación, competencia extranjera, reciprocidad y efecto pretendido en Perú deben revisarse antes de presentar una solicitud.
Naturaleza de la decisión
Sentencia contenciosa, decisión no contenciosa, resolución administrativa, acto notarial o laudo arbitral no siguen necesariamente el mismo régimen.
Firmeza
Debe analizarse si la resolución tiene autoridad de cosa juzgada según la legislación del Estado de origen.
Debido proceso
Debe verificarse cómo fue citado el demandado y si tuvo una oportunidad razonable de defenderse.
Efecto buscado en Perú
Reconocimiento, inscripción, ejecución o utilización probatoria pueden requerir análisis diferentes.
Preguntas frecuentes sobre exequátur en Perú
¿Qué diferencia existe entre apostilla y exequátur?
La apostilla acredita la autenticidad formal de determinados documentos públicos para su uso internacional. El exequátur es un procedimiento de reconocimiento de los efectos jurídicos de una sentencia extranjera. Una apostilla no sustituye automáticamente al exequátur cuando este resulta necesario.
¿Qué Código regula los artículos 2102 a 2111?
Esos artículos pertenecen al Código Civil peruano. El Código Procesal Civil complementa el procedimiento de reconocimiento mediante los artículos 837 a 840.
¿El exequátur se presenta siempre en Lima?
No. El artículo 837 del Código Procesal Civil establece como regla la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia.
¿Todas las sentencias extranjeras necesitan exequátur?
No necesariamente. El Código Civil contempla supuestos que no requieren un proceso autónomo de exequátur. Debe analizarse la naturaleza de la decisión y el efecto que se pretende obtener en Perú.
¿Puedo hacer el exequátur desde el extranjero?
En muchos casos sí. Puede estructurarse representación mediante poder suficiente y realizarse la coordinación documental sin necesidad de que el cliente viaje a Perú.
¿El juez peruano vuelve a revisar todo el juicio extranjero?
El exequátur no constituye una nueva instancia para volver a decidir el fondo. El tribunal peruano verifica los requisitos legales para reconocer la eficacia de la sentencia extranjera.
¿Tengo que probar la reciprocidad?
El artículo 838 del Código Procesal Civil establece una presunción de reciprocidad respecto de la fuerza que se concede en el extranjero a las decisiones peruanas y atribuye la prueba negativa a quien niegue esa reciprocidad.
¿Un laudo arbitral extranjero sigue exactamente este mismo procedimiento?
No. El reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros tiene un régimen especial regulado principalmente por el Decreto Legislativo N.º 1071 y los tratados internacionales aplicables.
Contenido relacionado
Para información específicamente orientada al reconocimiento de decisiones extranjeras en Perú, puede consultar ExequaturPeru.com .
¿Necesita que una sentencia extranjera produzca efectos en Perú?
El Dr. Alberto Miranda puede revisar la resolución, país de origen, firmeza, notificación y documentos disponibles para determinar si corresponde un exequátur y qué estrategia jurídica debe seguirse.
Atención 100% remota desde Lima, Perú, con posibilidad de estructurar el procedimiento desde el extranjero sin necesidad de viajar a Perú.
Fuentes jurídicas oficiales
- Código Civil peruano — artículos 2102 a 2111 sobre reconocimiento y efectos de sentencias extranjeras.
- Código Procesal Civil — artículos 837 a 840 sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras.
- Poder Judicial del Perú — requisitos y procedimiento para reconocimiento de resoluciones judiciales expedidas en el extranjero.
- Decreto Legislativo N.º 1071 — régimen especial para reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
Aviso legal: Este contenido proporciona información jurídica general. La necesidad y procedencia del exequátur dependen de la naturaleza de la resolución extranjera, país de origen, tratados aplicables, firmeza, emplazamiento, competencia internacional, efecto buscado en Perú y demás circunstancias del caso. Requiere revisión y aprobación del Dr. Alberto Miranda antes de publicarse. Los modelos de IA pueden generar información legalmente incorrecta.

Dr. Alberto Miranda · Peruvian attorney, Lima Bar CAL No. 39450 · 20+ years in private international law · Exequatur, divorce, inheritance and consular powers in Peru · Remote legal services from Lima for Peruvians abroad and foreign clients · Published author, Illinois State Bar Association · 200+ Google reviews.