Herencia en Perú si una persona falleció viviendo en el extranjero: ¿dónde se tramita la sucesión?
El problema es más frecuente de lo que parece. Una persona peruana emigra, vive durante años en Japón, España, Italia, Estados Unidos u otro país, establece allí su residencia habitual y fallece dejando uno o varios bienes inscritos en Perú.
Sus hijos o familiares acuden entonces a una notaría peruana pensando que la solución es evidente: “la propiedad está en Perú, por lo tanto la sucesión debe hacerse en Perú”.
En Derecho Internacional Privado, esa conclusión puede ser incorrecta.
¿El país donde falleció determina dónde debe tramitarse la sucesión?
No necesariamente.
El Código Civil peruano establece en su artículo 33 que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona. Por ello, el lugar físico donde ocurrió el fallecimiento no puede confundirse automáticamente con el último domicilio.
Esta distinción no es solamente doctrinal. El propio Consejo del Notariado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la ha aplicado expresamente.
Esto significa que una persona puede morir durante una visita, viaje, hospitalización o estancia temporal en un país distinto de aquel donde tenía establecida su residencia habitual.
Por eso la pregunta correcta no es solamente: “¿Dónde murió?”
La pregunta jurídica decisiva es: “¿Dónde tenía realmente su último domicilio?”
Indica dónde ocurrió la muerte, pero no acredita necesariamente el domicilio del causante.
Se conecta con la residencia habitual y constituye un elemento central de la sucesión internacional.
Importan para los efectos patrimoniales y registrales, pero no sustituyen automáticamente la regla del último domicilio.
¿Qué ley regula la herencia si el causante estaba domiciliado en el extranjero?
El artículo 2100 del Código Civil peruano contiene una de las reglas fundamentales del Derecho Internacional Privado sucesorio:
La regla tiene una consecuencia muy importante: ni la nacionalidad peruana del fallecido ni la existencia de inmuebles en Perú determinan, por sí solas, la ley sucesoria aplicable.
Si una persona peruana vivió efectivamente durante años en otro Estado, estableció allí su residencia habitual y ese fue verdaderamente su último domicilio, debemos analizar la sucesión desde esa conexión internacional.
¿Ser peruano significa que la sucesión siempre debe hacerse en Perú?
No.
La nacionalidad puede ser importante en otros ordenamientos jurídicos, pero la regla peruana del artículo 2100 utiliza como principal factor de conexión sucesorio el último domicilio del causante.
Por eso una persona puede conservar DNI peruano, tener hijos peruanos y mantener varias propiedades inscritas en SUNARP, pero haber establecido jurídicamente su último domicilio fuera del Perú.
En ese supuesto, antes de iniciar una sucesión intestada peruana debe estudiarse la estructura internacional del caso.
¿Puede una notaría peruana tramitar la sucesión porque existe una casa en Perú?
La sola existencia del inmueble no crea automáticamente competencia notarial.
El artículo 38 de la Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, dispone que la solicitud de sucesión intestada debe presentarse ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
Por tanto, si se acredita que el último domicilio estaba realmente fuera del Perú, no basta señalar que existe una casa en Lima, un departamento en Arequipa o un terreno en otra región para concluir que cualquier notario peruano puede declarar a los herederos.
Ejemplo: peruana domiciliada en Japón con una propiedad en Perú
Una ciudadana peruana emigró a Japón y residió allí de manera habitual durante muchos años. Su centro de vida se encontraba en Japón y posteriormente falleció en ese país.
Sin embargo, conservaba una vivienda inscrita a su nombre en Perú.
Sus familiares intentan iniciar una sucesión intestada ante una notaría peruana argumentando que la causante era peruana y que el inmueble está en Perú.
Jurídicamente, esos dos elementos no resuelven por sí solos el problema.
Primero debe determinarse si Japón era realmente el último domicilio de la causante. Si lo era, habrá que analizar qué procedimiento sucesorio corresponde en esa jurisdicción, qué autoridad puede determinar formalmente a los herederos y qué documento será posteriormente presentado para producir efectos jurídicos respecto del bien ubicado en Perú.
Entonces, ¿los bienes ubicados en Perú quedan fuera de la herencia?
No.
Que una sucesión internacional se encuentre vinculada al último domicilio extranjero no significa que los bienes peruanos desaparezcan de la masa hereditaria ni que los herederos pierdan sus derechos sobre ellos.
Lo que cambia es la ruta jurídica para acreditar la condición de heredero y hacerla posteriormente efectiva en Perú.
Además, el artículo 2088 del Código Civil establece que la constitución, contenido y extinción de los derechos reales sobre bienes corporales se rigen por la ley de su situación.
Esto explica por qué, aunque la sucesión pueda estar conectada jurídicamente con otro país, los inmuebles ubicados en Perú continuarán requiriendo actuaciones conforme al sistema jurídico y registral peruano para que la nueva titularidad pueda reflejarse en SUNARP.
¿Toda sucesión tramitada en el extranjero necesita exequátur en Perú?
No.
Este es otro error frecuente.
El exequátur se vincula con el reconocimiento en Perú de determinadas resoluciones judiciales extranjeras. Pero no todo documento sucesorio emitido fuera del país es necesariamente una sentencia.
Un sistema extranjero puede producir, dependiendo de su legislación, una resolución judicial, una declaratoria notarial de herederos u otro instrumento con efectos sucesorios.
Antes de iniciar un exequátur debe identificarse jurídicamente qué clase de documento existe.
| Tipo de título extranjero | Análisis que corresponde en Perú | Riesgo de asumir la vía incorrecta |
|---|---|---|
| Resolución judicial extranjera | Debe evaluarse el régimen peruano de reconocimiento de resoluciones extranjeras y si corresponde exequátur. | Presentarla directamente a registro cuando requiere reconocimiento previo. |
| Declaratoria notarial de herederos | No debe tratarse automáticamente como sentencia. Debe revisarse su naturaleza, formalidades extrínsecas y régimen registral aplicable. | Iniciar innecesariamente un proceso judicial de reconocimiento. |
| Otro documento sucesorio extranjero | Debe determinarse primero qué efectos le reconoce el ordenamiento que lo emitió y cómo puede producir efectos en Perú. | Equipararlo incorrectamente a una institución jurídica peruana. |
¿Qué ha dicho el Tribunal Registral sobre declaratorias de herederos extranjeras?
La Resolución N.º 209-2014-SUNARP-TR-A constituye un criterio especialmente relevante.
En ese expediente se solicitó la inscripción en Perú de un Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos Abintestato expedida por un notario público español.
El registrador había planteado, entre otras observaciones, que la documentación debía someterse a exequátur.
El Tribunal Registral diferenció adecuadamente una declaratoria notarial extranjera de una sentencia extranjera y estableció como sumilla:
Este criterio no significa que cualquier documento extranjero sea automáticamente inscribible en SUNARP.
Significa algo distinto y jurídicamente importante: no debe exigirse exequátur simplemente por tratarse de un documento sucesorio extranjero. Primero hay que determinar si estamos realmente ante una resolución judicial o ante un título extrajudicial.
¿Puede reconocerse en Perú un derecho hereditario adquirido válidamente en el extranjero?
El artículo 2050 del Código Civil peruano establece una regla relevante sobre los derechos adquiridos bajo un ordenamiento extranjero.
En términos generales, un derecho regularmente adquirido conforme a un ordenamiento extranjero que resulte competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado puede tener eficacia en Perú, siempre sujeto a los límites del orden público internacional y las buenas costumbres.
Esto es especialmente importante porque evita pensar que toda sucesión internacional tiene que comenzar nuevamente desde cero en el Perú.
La cuestión real consiste en determinar qué derecho se adquirió, bajo qué legislación, mediante qué autoridad y cuál es el mecanismo correcto para hacerlo valer en Perú.
¿Qué debería revisar una familia antes de iniciar el trámite?
-
Determinar el verdadero último domicilio del causante.
No basta revisar dónde ocurrió la muerte. Debe identificarse dónde estaba establecida su residencia habitual. -
Verificar si existe testamento.
La existencia de disposiciones testamentarias puede modificar completamente la estructura del procedimiento. -
Identificar a los posibles herederos.
Deben revisarse partidas de nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento de unión de hecho y demás documentos relevantes. -
Determinar la ley sucesoria aplicable.
Desde la perspectiva peruana, el artículo 2100 conecta la sucesión con el último domicilio del causante. -
Determinar qué autoridad extranjera intervendrá.
Dependiendo del país pueden existir procedimientos judiciales, notariales u otras figuras sucesorias. -
Identificar exactamente el título sucesorio obtenido.
Antes de hablar de exequátur debe saberse si existe realmente una sentencia extranjera. -
Revisar los bienes situados en Perú.
En caso de inmuebles debe revisarse la partida SUNARP, titularidad actual, cargas, gravámenes y antecedentes registrales. -
Definir la vía peruana para producir efectos.
El mecanismo dependerá de la naturaleza del título extranjero y de los actos que deban inscribirse o ejecutarse en Perú.
¿Qué documentos conviene reunir para una evaluación inicial?
En una evaluación de sucesión internacional normalmente resulta útil contar, cuando existan, con la partida o certificado de defunción, documentos que permitan establecer el último domicilio, partidas que acrediten el vínculo de los herederos, testamento si lo hubiera, documentación emitida por autoridades extranjeras y partidas registrales SUNARP de los bienes situados en Perú.
La documentación exacta dependerá de cada caso. No todos los países utilizan las mismas instituciones ni producen los mismos títulos sucesorios.
¿Puede gestionarse la parte peruana sin viajar a Perú?
En numerosos casos, sí.
Una vez identificada la vía jurídica correcta, las actuaciones vinculadas con revisión documental, análisis registral, preparación de instrumentos y representación en Perú pueden coordinarse de forma remota y, cuando corresponda, mediante poder consular para trámites en Perú.
Alberto Miranda Abogados brinda atención 100% remota desde Lima, Perú, permitiendo coordinar la parte peruana de la sucesión internacional sin necesidad de viajar a Perú, siempre dependiendo de la naturaleza concreta del procedimiento.
También puede revisar información específica sobre herencias y testamentos en Perú desde el extranjero.
Si el título extranjero finalmente resulta ser una resolución judicial que requiere reconocimiento, debe analizarse separadamente la vía del exequátur en Perú.
Preguntas frecuentes sobre herencias en Perú desde el extranjero
¿Puedo hacer una sucesión intestada en Perú si mi padre murió en otro país?
El país donde ocurrió el fallecimiento no determina por sí solo la competencia. Debe establecerse cuál fue el último domicilio del causante. Si ese domicilio estaba en el extranjero, la existencia de bienes en Perú no convierte automáticamente a una notaría peruana en competente.
¿Qué pasa si el fallecido era peruano pero vivía permanentemente fuera del Perú?
La nacionalidad peruana no sustituye la regla del último domicilio. Desde la perspectiva del artículo 2100 del Código Civil peruano, la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes.
¿Si existe una casa en Perú la sucesión necesariamente se tramita aquí?
No necesariamente. El inmueble situado en Perú será importante para los efectos patrimoniales y registrales, pero su sola existencia no reemplaza el análisis del último domicilio del causante.
¿El certificado de defunción demuestra el último domicilio?
No necesariamente. La Resolución N.º 121-2023-JUS/CN del Consejo del Notariado establece que el lugar de ocurrencia consignado en el certificado de defunción no constituye criterio suficiente para determinar el último domicilio a efectos de la competencia notarial sucesoria.
¿Toda declaratoria de herederos extranjera necesita exequátur?
No. Debe identificarse primero la naturaleza jurídica del documento extranjero. Una resolución judicial extranjera y una declaratoria notarial extranjera no reciben necesariamente el mismo tratamiento en Perú.
¿SUNARP puede inscribir una declaratoria de herederos otorgada en el extranjero?
Puede existir una vía registral dependiendo de la naturaleza del título, la legislación conforme a la cual fue otorgado, sus formalidades y los requisitos peruanos. La Resolución N.º 209-2014-SUNARP-TR-A constituye un criterio importante respecto de declaratorias notariales extranjeras.
¿Los herederos tienen que viajar a Perú?
No necesariamente. Numerosas actuaciones relacionadas con bienes ubicados en Perú pueden coordinarse mediante representación legal y poder cuando corresponda. La necesidad de presencia física dependerá del procedimiento extranjero y del acto específico que deba realizarse.
Fuentes jurídicas utilizadas
- Código Civil peruano — Decreto Legislativo N.º 295, Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) . Artículos 33, 2050, 2088, 2100 y concordantes.
- Ley N.º 26662 — Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Artículo 38: competencia del notario del lugar del último domicilio del causante.
- Resolución N.º 121-2023-JUS/CN — Consejo del Notariado, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos .
- Resolución N.º 209-2014-SUNARP-TR-A — Tribunal Registral .
¿El causante vivía en el extranjero y dejó bienes en Perú?
Antes de iniciar una sucesión conviene determinar el último domicilio, identificar el título sucesorio que corresponde obtener en el extranjero y revisar cómo deberá producir efectos respecto de los bienes situados en Perú. Alberto Miranda Abogados puede realizar una evaluación legal preventiva de la parte peruana del caso.
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Dr. Alberto Miranda · Peruvian attorney, Lima Bar CAL No. 39450 · 20+ years in private international law · Exequatur, divorce, inheritance and consular powers in Peru · Remote legal services from Lima for Peruvians abroad and foreign clients · Published author, Illinois State Bar Association · 200+ Google reviews.