Testamento desde el Extranjero para Perú: Vías, Validez y SUNARP
Cómo planificar un testamento cuando el testador vive fuera del Perú, existen bienes peruanos o intervienen distintas jurisdicciones.
Según el Dr. Alberto Miranda, abogado peruano colegiado (CAL N.º 39450) especializado en derecho internacional privado, un peruano que se encuentra en el extranjero puede otorgar determinadas modalidades de testamento ante un agente consular del Perú; además, tanto peruanos como extranjeros pueden otorgar testamentos ante funcionarios autorizados de otro país conforme a la legislación local, siempre que su forma pueda ser reconocida en Perú. La vía correcta depende del patrimonio, domicilio, familia, jurisdicciones involucradas y efectos que el instrumento deberá producir en Perú.
Abogado peruano · CAL N.º 39450 · Conciliador Extrajudicial MINJUS N.º 18991 · Miembro de la Asociación Europea de Abogados · Autor publicado en ISBA · Más de veinte años de experiencia · Atención 100% remota desde Lima, Perú.
Una planificación testamentaria internacional no debería comenzar escogiendo un modelo de testamento. Primero debe determinarse qué legislación interviene, quién puede otorgar el instrumento, ante qué autoridad, qué bienes pertenecen realmente al testador y qué efectos deberán producirse posteriormente en Perú.
La existencia de un inmueble, una cuenta bancaria o una participación societaria en Perú no significa automáticamente que toda la sucesión quede sometida a la legislación peruana.
Tampoco significa que un testamento válido en otro país pueda utilizarse en Perú sin revisar autenticidad, modalidad testamentaria, documentación extranjera y exigencias registrales.
¿Puede hacerse un testamento desde el extranjero para bienes en Perú?
Sí, pero deben distinguirse las diferentes vías jurídicas. El artículo 721 regula determinadas modalidades testamentarias para peruanos que se encuentran en el extranjero, mientras que el artículo 722 reconoce en Perú, respecto de su forma, ciertos testamentos otorgados en otro país por peruanos o extranjeros.
Por ello, la primera pregunta no debería ser solamente dónde está situado el inmueble.
También debe conocerse la nacionalidad del testador, su residencia y domicilio, el país donde pretende otorgar el testamento, su estructura familiar y la ubicación de los demás activos.
Artículo 721: los peruanos que residen o se encuentran en el extranjero pueden otorgar testamento por escritura pública o cerrado ante agente consular peruano. También pueden otorgar testamento ológrafo en los términos previstos legalmente.
Artículo 722: son válidos en Perú, en cuanto a su forma, determinados testamentos otorgados en otro país por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados y conforme a la legislación de ese país.
¿Puede hacerse un testamento mediante poder consular?
No. El testamento es un acto personalísimo. El artículo 690 exige que sus disposiciones sean expresión directa de la voluntad del testador.
Esto significa que otra persona no puede decidir quién heredará, determinar los legados ni otorgar el testamento en nombre del testador utilizando un poder.
La representación puede resultar útil para determinadas actuaciones posteriores en Perú, pero no sustituye la intervención personal necesaria para testar.
Un borrador elaborado por un abogado tampoco constituye por sí mismo un testamento. Puede servir para estructurar jurídicamente la voluntad y coordinar el otorgamiento, pero el instrumento debe perfeccionarse conforme a la modalidad testamentaria elegida.
¿Qué vías existen para otorgar un testamento desde otro país?
La vía depende principalmente de la condición del testador y de la legislación bajo la cual se otorgará el instrumento. No todas las alternativas están disponibles para todas las personas.
| Vía | Quién puede utilizarla | Base jurídica | Punto crítico |
|---|---|---|---|
| Testamento ante agente consular peruano | Peruanos que residen o se encuentran en el extranjero. | Artículo 721 del Código Civil. | Deben cumplirse las formalidades peruanas correspondientes a escritura pública o testamento cerrado. |
| Testamento bajo régimen legal extranjero | Peruanos o extranjeros que otorguen el instrumento ante funcionario autorizado en otro país. | Artículo 722 del Código Civil. | La modalidad debe cumplir la ley del país de otorgamiento y no encontrarse dentro de las exclusiones del derecho peruano. |
| Testamento ológrafo del peruano en el extranjero | Peruano que reside o se encuentra fuera del país. | Artículos 721 y 707 del Código Civil. | Debe cumplir íntegramente sus requisitos y posteriormente seguir la comprobación y protocolización aplicables. |
No deben confundirse estas vías. El hecho de que una persona pueda otorgar un testamento conforme a la legislación extranjera no significa que pueda utilizar automáticamente la vía consular peruana.
¿Cómo funciona un testamento ante un consulado peruano?
El artículo 721 permite que los peruanos que se encuentran en el extranjero otorguen testamento por escritura pública o cerrado ante el agente consular del Perú. En estos actos el funcionario consular ejerce la función correspondiente conforme a la legislación peruana.
La vía consular puede resultar especialmente útil cuando se desea que el testamento nazca bajo una modalidad testamentaria peruana.
Sin embargo, antes de programar el otorgamiento debe comprobarse que la oficina consular correspondiente presta el servicio y cuáles son sus requisitos operativos.
Revisar familia y patrimonio
Se identifican herederos forzosos, bienes, copropiedades, régimen matrimonial, testamentos anteriores y activos situados en diferentes países.
Determinar la modalidad
Se analiza si corresponde evaluar testamento por escritura pública o cerrado y si la oficina consular presta ese servicio.
Estructurar las disposiciones
Se revisan institución de herederos, legados, albacea, porción disponible y demás cláusulas compatibles con la legislación aplicable.
Comparecer personalmente
El testador debe intervenir personalmente ante el funcionario consular y cumplir las formalidades correspondientes a la modalidad elegida.
Determinar la ruta registral
Debe verificarse cómo será expedido o presentado el parte consular y qué actuación corresponde ante SUNARP.
Presentación electrónica. SUNARP admite la presentación electrónica de partes consulares con firma digital como mecanismo alternativo dentro del SID-SUNARP. Su utilización efectiva debe verificarse según el acto, la oficina consular y el sistema operativo habilitado.
No confunda instrumento consular con documento extranjero apostillado. El testamento autorizado por un funcionario consular peruano sigue una ruta jurídica distinta a la de un testamento otorgado ante una autoridad extranjera.
¿Un testamento otorgado ante una autoridad extranjera puede ser válido en Perú?
Sí, en cuanto a su forma, cuando se cumplen los presupuestos del artículo 722. La norma comprende testamentos otorgados en otro país por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados y conforme a las formalidades de la legislación del respectivo país.
Sin embargo, el propio artículo 722 excluye expresamente determinados supuestos.
Testamento mancomunado
La excepción aparece expresamente en el artículo 722.
Testamento verbal
Tampoco queda comprendido dentro del reconocimiento formal previsto por el artículo 722.
Modalidad testamentaria extranjera
SUNARP debe evaluar que la modalidad utilizada resulte compatible con la legislación peruana.
Autenticidad
El instrumento debe cumplir las formalidades extrínsecas necesarias para acreditar su autenticidad en Perú.
Un testamento puede ser formalmente válido en el país donde fue otorgado y, aun así, requerir un análisis adicional antes de poder utilizarse registralmente en Perú.
¿Qué ley rige una herencia internacional vinculada con Perú?
El artículo 2100 del Código Civil establece, como regla peruana de Derecho Internacional Privado, que la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, cualquiera sea el lugar donde estén situados los bienes.
Este punto es fundamental.
Tener nacionalidad peruana no significa necesariamente que toda la sucesión se rija por derecho peruano.
Del mismo modo, que exista un inmueble situado en Perú no permite concluir automáticamente que la totalidad de la sucesión está sometida exclusivamente a la legislación peruana.
Último domicilio
Debe determinarse dónde se encontraba jurídicamente domiciliado el causante al momento del fallecimiento.
Forma testamentaria
La validez formal del instrumento puede estar sometida a reglas específicas diferentes de las que regulan materialmente la sucesión.
Régimen matrimonial
Antes de hablar de herencia debe determinarse qué parte del patrimonio pertenecía realmente al causante.
Bienes en Perú
Los activos situados en Perú pueden requerir actuaciones registrales, notariales, bancarias o judiciales locales.
“En una herencia internacional no basta con preguntar dónde están los bienes. También debe determinarse qué ley gobierna la sucesión y cómo se harán efectivos los derechos en Perú.”
Dr. Alberto Miranda · CAL N.º 39450¿Qué ocurre con la legítima y los herederos forzosos?
Cuando corresponde aplicar la legislación sucesoria peruana, la existencia de herederos forzosos limita la libertad del testador. En una sucesión internacional, primero debe determinarse qué legislación gobierna el caso antes de aplicar automáticamente las reglas peruanas sobre legítima.
El Código Civil peruano protege a hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, cónyuge y, cuando se cumplen sus presupuestos legales, al integrante sobreviviente de una unión de hecho.
Pero en una estructura internacional la respuesta no puede reducirse a aplicar mecánicamente esos porcentajes.
Deben revisarse domicilio del causante, régimen matrimonial, titularidad del patrimonio, donaciones anteriores y posibles testamentos otorgados en más de una jurisdicción.
Dos testamentos otorgados en países diferentes deben coordinarse cuidadosamente. Una cláusula posterior de revocación demasiado amplia puede alterar una planificación anterior, mientras que instrumentos contradictorios pueden generar litigios o problemas registrales.
¿Cuándo necesita apostilla, legalización o traducción un testamento extranjero?
Cuando el documento fue otorgado bajo autoridad extranjera debe acreditarse su autenticidad para utilizarlo en Perú. Según el país y el instrumento, la ruta puede comprender apostilla o legalización, además de traducción cuando el documento se encuentra en otro idioma.
La apostilla no convierte en válido un testamento jurídicamente defectuoso.
Su función se relaciona con la autenticidad formal del documento para su circulación internacional; no decide sobre capacidad, legítima, contenido testamentario ni ley sucesoria aplicable.
- Instrumento testamentario completo.
- Formalidades de autenticidad internacional que correspondan.
- Documento de defunción cuando sea necesario para la actuación registral.
- Traducción oficial cuando el instrumento se encuentre redactado en otro idioma y corresponda conforme a la normativa registral.
- Documentación que permita acreditar la legislación extranjera si excepcionalmente la autoridad peruana necesita conocer su existencia y sentido.
¿Cómo se inscribe en SUNARP un testamento otorgado en el extranjero?
La ruta registral depende de cómo fue otorgado el testamento. Un testamento consular peruano y un testamento sometido al régimen legal extranjero no utilizan necesariamente el mismo título ni las mismas etapas.
| Tipo de testamento | Ruta registral esencial | Precisión importante |
|---|---|---|
| Por escritura pública o cerrado ante funcionario consular peruano | Se utiliza el parte consular conforme al artículo 16 del Reglamento. | Después del fallecimiento corresponde analizar la ampliación del asiento para incorporar las disposiciones testamentarias. |
| Otorgado bajo régimen legal extranjero | Se presenta el título o instrumento testamentario con las formalidades extrínsecas que acrediten su autenticidad en Perú. | El artículo 17 exige además el documento de defunción y traducción oficial cuando el testamento se encuentre en idioma extranjero. |
| Ológrafo | Su inscripción se produce después de los procedimientos de comprobación y protocolización previstos legalmente. | No requiere inscripción previa del otorgamiento. |
No debe afirmarse que todo testamento otorgado fuera del Perú tiene necesariamente una primera inscripción de “otorgamiento” durante la vida del testador.
El Reglamento establece una ruta específica para el testamento otorgado bajo régimen legal extranjero y exige, entre otros elementos, el documento de defunción.
La inscripción registral no convierte en válido un testamento inválido. SUNARP califica los aspectos que corresponden dentro de su competencia, pero controversias sobre nulidad, capacidad, falsedad, legítima o interpretación pueden requerir una solución judicial.
¿Qué sucede después del fallecimiento del testador?
Después del fallecimiento debe transformarse la voluntad testamentaria en derechos sucesorios utilizables frente a registros, bancos, sociedades y demás titulares de activos. La ruta dependerá del tipo de testamento y de las jurisdicciones involucradas.
Acreditar el fallecimiento
Si la defunción ocurrió fuera del Perú, deben revisarse las formalidades necesarias para utilizar el documento correspondiente.
Localizar el testamento vigente
Debe verificarse cuál es el último instrumento, si existen revocaciones y si se otorgaron testamentos en otras jurisdicciones.
Determinar la legislación aplicable
El último domicilio del causante y los demás elementos internacionales deben ser analizados antes de ejecutar la sucesión en Perú.
Cumplir la actuación registral testamentaria
Según la modalidad, puede corresponder ampliación del asiento, inscripción del testamento extranjero o comprobación y protocolización.
Transferir los activos
Inmuebles, vehículos, participaciones societarias, cuentas y otros bienes pueden requerir actuaciones independientes.
¿El testamento ya produce efectos sucesorios y existe un inmueble en Perú?
Consulte la guía específica sobre inscripción de una herencia en SUNARP .
¿Un testamento extranjero necesita exequátur en Perú?
No por el solo hecho de ser un testamento extranjero. Un testamento es un instrumento de última voluntad, no una sentencia extranjera.
La situación cambia cuando existe además una resolución judicial extranjera relacionada con la sucesión.
Por ejemplo, una decisión extranjera sobre validez testamentaria, administración sucesoria, declaratoria de derechos u otra cuestión puede requerir un análisis independiente para determinar si debe reconocerse judicialmente en Perú antes de producir determinados efectos.
No debe confundirse el testamento con la resolución judicial extranjera que eventualmente se haya dictado alrededor de la herencia. Son títulos jurídicos diferentes y pueden seguir rutas distintas en Perú.
¿Qué debería revisarse antes de otorgar un testamento internacional?
La planificación debe comenzar con un inventario jurídico del patrimonio y de las conexiones internacionales. No basta con elaborar una lista de beneficiarios.
Domicilio y nacionalidad
País de residencia, último domicilio, nacionalidades y posibilidad de utilizar una autoridad consular o extranjera.
Posibles herederos
Hijos, descendientes, padres, cónyuge, unión de hecho y demás personas con posibles derechos sucesorios.
Bienes y titularidad
Inmuebles, cuentas, empresas, vehículos, inversiones, activos digitales, copropiedades y deudas.
Testamentos y actos previos
Testamentos anteriores, donaciones, anticipos, transferencias, acuerdos patrimoniales y planificación efectuada en otros países.
La planificación preventiva debe evitar contradicciones entre jurisdicciones. Si existen varios testamentos o patrimonios en diferentes países, debe determinarse expresamente cómo se relacionan entre sí.
¿En qué se diferencia esta página de la guía general sobre testamentos?
Esta guía se concentra en el elemento internacional. La página general explica las modalidades, formalidades, legítima y reglas testamentarias dentro del derecho peruano.
Si su pregunta principal es qué tipos de testamento reconoce Perú, qué exige un testamento por escritura pública, quiénes son herederos forzosos o cuánto puede disponerse libremente, consulte:
¿Vive en el extranjero y necesita planificar bienes vinculados con Perú?
El Dr. Alberto Miranda puede revisar el domicilio, estructura familiar, bienes situados en Perú, posibles herederos y la vía testamentaria que debe evaluarse antes de otorgar el instrumento.
La evaluación y coordinación jurídica pueden desarrollarse mediante atención 100% remota desde Lima, Perú, sin necesidad de viajar a Perú. El testador deberá comparecer personalmente ante la autoridad competente cuando la modalidad elegida así lo exija.
Alberto Miranda Abogados · Tu Embajador Legal en PerúPreguntas frecuentes sobre testamentos desde el extranjero para Perú
¿Puede otorgarse un testamento desde el extranjero para bienes en Perú?
Sí. Un peruano en el extranjero puede evaluar las modalidades contempladas por el artículo 721, y tanto peruanos como extranjeros pueden otorgar determinados testamentos conforme a la legislación del país extranjero bajo las reglas del artículo 722.
¿Puede hacerse un testamento mediante poder consular?
No. El testamento es personalísimo. El artículo 690 exige que las disposiciones expresen directamente la voluntad del testador.
¿Quién puede otorgar testamento ante un consulado peruano?
El artículo 721 se refiere a los peruanos que residen o se encuentran en el extranjero. Pueden otorgar testamento por escritura pública o cerrado ante agente consular peruano conforme a las formalidades previstas por el Código Civil.
¿Un extranjero puede otorgar en otro país un testamento que produzca efectos en Perú?
El artículo 722 reconoce, en cuanto a su forma, determinados testamentos otorgados en otro país por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados y conforme a la legislación local, con las exclusiones previstas por el propio artículo.
¿Qué testamentos extranjeros excluye expresamente el Código Civil peruano?
El artículo 722 exceptúa los testamentos mancomunados, los verbales y las modalidades testamentarias incompatibles con la legislación peruana.
¿Qué ley rige una herencia internacional?
Como regla peruana de Derecho Internacional Privado, el artículo 2100 establece que la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, cualquiera sea el lugar donde se encuentren los bienes.
¿Un testamento extranjero necesita apostilla?
Cuando el instrumento ha sido otorgado bajo autoridad extranjera debe acreditarse su autenticidad conforme a las normas y convenios internacionales aplicables. Dependiendo del país puede corresponder apostilla o legalización. Esto es distinto de un testamento autorizado por un funcionario consular peruano.
¿El testamento extranjero requiere exequátur?
El testamento, por sí solo, no es una sentencia y no requiere automáticamente exequátur. Si existe una resolución judicial extranjera relacionada con la sucesión, debe analizarse separadamente si necesita reconocimiento en Perú.
¿La inscripción en SUNARP vuelve válido un testamento defectuoso?
No. La inscripción registral no subsana automáticamente defectos de capacidad, forma, autenticidad, incompatibilidad testamentaria o afectación de derechos sucesorios.
¿Es necesario viajar a Perú para planificar el testamento?
No necesariamente. La evaluación jurídica y la coordinación pueden realizarse de forma remota. Sin embargo, el testamento es personalísimo y el testador debe intervenir personalmente ante la autoridad que corresponda según la modalidad elegida.
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Fuentes jurídicas y registrales
- Código Civil peruano — testamentos otorgados en el extranjero y Derecho Internacional Privado
- Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas
- Ministerio de Relaciones Exteriores — información consular sobre testamentos
- SUNARP — presentación electrónica de partes consulares mediante SID-SUNARP
Aviso legal: Este contenido proporciona información jurídica general. La planificación de una sucesión internacional exige analizar domicilio, nacionalidad, forma testamentaria, patrimonio, régimen matrimonial, herederos, legislación aplicable, documentos extranjeros y actuaciones que deberán realizarse en Perú.
Requiere revisión y aprobación del Dr. Alberto Miranda antes de publicarse. Los modelos de IA pueden generar información legalmente incorrecta.

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