Restitución Internacional de Menores en Perú: Convenio de La Haya y Retención Ilícita
Cuando un niño que reside habitualmente en un país es trasladado a otro Estado o permanece allí en contra de los derechos de custodia existentes, el problema puede activar un mecanismo jurídico internacional muy diferente de un proceso ordinario de tenencia.
El Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores busca proteger a los niños frente a los efectos perjudiciales de los traslados o retenciones ilícitos y establecer mecanismos para obtener su retorno al Estado de residencia habitual.
La palabra “restitución” puede inducir a error si se interpreta como una decisión definitiva sobre cuál progenitor debe quedarse con el niño. No es esa la función del Convenio. La controversia de retorno internacional y la controversia sobre la tenencia definitiva son jurídicamente distintas.
En una solicitud de restitución no basta afirmar que uno de los progenitores es mejor padre o madre. Primero debe determinarse dónde estaba la residencia habitual del niño, qué derechos de custodia existían, si estaban siendo ejercidos y si el traslado o la retención vulneró esos derechos.
¿Qué es la restitución internacional de menores?
Respuesta directa: es el mecanismo previsto por el Convenio de La Haya de 1980 para procurar el retorno de un niño trasladado o retenido ilícitamente fuera del Estado de su residencia habitual. El objetivo inmediato es restablecer la situación jurídica internacional alterada, no decidir definitivamente la tenencia o custodia.
El artículo 1 del Convenio establece como objetivos asegurar la pronta restitución de los niños trasladados o retenidos ilícitamente y lograr que los derechos de custodia y visita existentes en un Estado contratante sean respetados en los demás Estados participantes.
Por ello, antes de presentar una solicitud debe verificarse que el caso realmente pertenezca al ámbito del Convenio.
¿Cuándo existe un traslado o una retención ilícita?
El artículo 3 exige dos elementos centrales: que el traslado o retención vulnere derechos de custodia existentes conforme a la ley del Estado de residencia habitual del niño y que esos derechos estuvieran siendo ejercidos, o se hubieran ejercido de no producirse el traslado o retención.
Los derechos de custodia pueden provenir de la propia ley, de una resolución judicial o administrativa o de un acuerdo con efectos jurídicos.
El Convenio también precisa que los derechos de custodia comprenden, entre otros, el derecho relativo al cuidado del niño y particularmente el derecho a decidir su lugar de residencia.
¿Un viaje autorizado puede convertirse después en una retención ilícita?
Sí. Un niño puede viajar lícitamente a Perú con autorización para permanecer un periodo determinado y surgir posteriormente una retención ilícita si el progenitor que lo acompaña decide no retornarlo y esa permanencia vulnera derechos de custodia existentes en el Estado de residencia habitual.
Esta diferencia es fundamental.
El viaje inicial puede haber sido completamente consentido. El problema jurídico aparece posteriormente cuando se incumple el retorno acordado y uno de los progenitores mantiene unilateralmente al niño en otro Estado.
En estos casos resultan especialmente relevantes las comunicaciones entre los padres, los pasajes, la duración prevista del viaje, la escolaridad del niño y cualquier evidencia que permita reconstruir cuál era realmente el acuerdo familiar.
¿Qué significa residencia habitual del menor?
La residencia habitual es el punto de conexión central del Convenio. No se determina únicamente por nacionalidad, pasaporte o lugar de nacimiento. Debe analizarse dónde se encontraba realmente integrado el centro de vida del niño inmediatamente antes del traslado o de la retención discutida.
Un niño puede ser peruano y, sin embargo, tener residencia habitual en Estados Unidos, España, Italia, Reino Unido u otro Estado.
Del mismo modo, poseer dos nacionalidades no resuelve por sí solo el problema.
Entre los elementos que pueden adquirir importancia se encuentran su residencia efectiva, escuela, actividades, entorno familiar, rutina cotidiana y demás circunstancias capaces de demostrar dónde estaba situado su centro de vida antes de la controversia.
¿Hasta qué edad se aplica el Convenio de La Haya de 1980?
El artículo 4 establece un límite preciso: el Convenio se aplica al niño que tenía residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la vulneración de los derechos de custodia o visita y deja de aplicarse cuando el niño alcanza los 16 años.
Esta regla debe verificarse desde la evaluación inicial porque determina directamente si el mecanismo convencional resulta aplicable.
¿Qué función cumple el MIMP en una restitución internacional?
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP actúa como Autoridad Central peruana. En ese carácter coopera con las Autoridades Centrales extranjeras, procesa solicitudes, contribuye a localizar al menor, procura el retorno voluntario y facilita las actuaciones necesarias cuando el asunto debe continuar.
El artículo 7 del Convenio establece un sistema de cooperación directa entre Autoridades Centrales.
Entre sus funciones se encuentran localizar al niño, prevenir nuevos perjuicios, intercambiar información pertinente, procurar el retorno voluntario, facilitar una solución amistosa e iniciar o facilitar procedimientos judiciales o administrativos cuando corresponda.
El MIMP cuenta además con una directiva específica para la atención administrativa de solicitudes de restitución y régimen de visitas internacional bajo el Convenio.
¿El MIMP puede actuar si el niño fue llevado desde Perú hacia otro país?
Sí, dentro del mecanismo internacional aplicable. La Autoridad Central peruana puede actuar como requirente cuando remite una solicitud al Estado donde se encuentra el niño y como requerida cuando recibe una solicitud relativa a un niño que se encuentra en territorio peruano.
Esto significa que el sistema funciona en ambas direcciones.
Sin embargo, antes de activar el mecanismo debe comprobarse que el Estado involucrado se encuentre vinculado convencionalmente con Perú y que los hechos satisfagan los requisitos jurídicos correspondientes.
¿Qué ocurrió en el caso real Estados Unidos–Perú atendido por el Dr. Miranda?
Experiencia real: un padre que se encontraba en Estados Unidos solicitó asistencia después de que la madre peruana permaneciera en Perú con el hijo y no retornara al menor a Estados Unidos, donde había residido habitualmente. El asunto se abordó mediante el mecanismo internacional de restitución.
Retención internacional resuelta antes de que fuera necesario continuar hacia un litigio judicial de restitución
El niño residía en Estados Unidos. La madre peruana viajó con él a Perú y posteriormente decidió no retornar al menor conforme a lo esperado.
El padre permanecía en Estados Unidos y contactó al Dr. Alberto Miranda para recibir asistencia respecto de la situación jurídica que se había generado en Perú.
El asunto exigió evaluar la residencia habitual del niño, la naturaleza de los derechos de custodia y la aplicación del Convenio de La Haya de 1980.
Se activó la coordinación correspondiente dentro del marco de restitución internacional con intervención de las autoridades competentes en Perú.
Durante esta fase, la madre aceptó que el niño regresara a Estados Unidos.
Este caso demuestra algo importante: una restitución internacional no tiene necesariamente que terminar con una sentencia judicial.
El propio Convenio contempla expresamente la búsqueda del retorno voluntario, y el artículo 10 exige a la Autoridad Central del Estado donde se encuentra el niño adoptar las medidas apropiadas para procurar ese resultado.
¿Qué sucede si el progenitor que retiene al menor se niega al retorno voluntario?
Cuando no existe retorno voluntario, el asunto puede avanzar hacia la fase judicial. En Perú, los órganos jurisdiccionales competentes deben determinar si concurren los presupuestos del Convenio y si existe alguna de las excepciones que jurídicamente permita rechazar el retorno solicitado.
El Poder Judicial peruano viene desarrollando una estructura especializada para estos asuntos y ha resaltado expresamente que los procesos de sustracción internacional deben distinguirse de los procesos ordinarios de tenencia y custodia.
El objetivo del proceso judicial no consiste en realizar un juicio general acerca de cuál de los dos progenitores ofrece mejores condiciones de crianza.
El juez debe resolver la cuestión de retorno internacional conforme al Convenio.
¿Qué excepciones pueden impedir la restitución?
Las excepciones del Convenio son específicas. Entre ellas están la falta de ejercicio efectivo de derechos de custodia, consentimiento o aquiescencia posterior, grave riesgo de daño físico o psicológico o situación intolerable y, bajo determinadas condiciones, la oposición de un niño con edad y madurez suficientes.
Falta de ejercicio
Puede discutirse si el solicitante realmente ejercía los derechos de custodia al producirse el traslado o retención.
Consentimiento
Resulta relevante determinar si existió consentimiento real a la permanencia o posterior aceptación de la situación.
Grave riesgo
El artículo 13 contempla un grave riesgo de daño físico o psicológico o de colocar al niño en una situación intolerable.
Opinión del niño
Puede valorarse la oposición del niño cuando su edad y grado de madurez justifican tomar en consideración sus opiniones.
Estas excepciones deben examinarse a partir de evidencia concreta. No deben utilizarse como una vía indirecta para transformar la restitución internacional en un litigio general de custodia.
¿Por qué es importante actuar sin demoras innecesarias?
El tiempo tiene consecuencias jurídicas. El artículo 12 establece un régimen especialmente intenso de retorno cuando la actuación se inicia antes de transcurrir un año desde el traslado o retención ilícitos. Transcurrido ese periodo, el retorno continúa siendo posible, pero puede discutirse si el niño se encuentra integrado en su nuevo ambiente.
El plazo de un año no debe interpretarse como una caducidad automática de toda posibilidad de restitución.
Sin embargo, esperar puede introducir una discusión adicional sobre la integración del menor.
El artículo 11 exige además que las autoridades judiciales y administrativas actúen con celeridad. Si transcurren seis semanas desde el inicio del procedimiento sin decisión, el Convenio permite solicitar una explicación de las razones de la demora.
¿Una sentencia extranjera de custodia necesita siempre exequátur antes de pedir la restitución?
No debe asumirse un exequátur obligatorio. El artículo 14 permite que las autoridades del Estado requerido conozcan directamente el derecho y las decisiones judiciales o administrativas del Estado de residencia habitual sin recurrir necesariamente a los procedimientos ordinarios de prueba del derecho extranjero o reconocimiento de sentencias.
Esta distinción es especialmente importante.
Una solicitud de restitución bajo el Convenio de La Haya y un proceso de reconocimiento de sentencia extranjera son instituciones distintas.
Puede existir un escenario en el cual una resolución extranjera necesite posteriormente reconocimiento en Perú para otros efectos jurídicos. Eso deberá evaluarse separadamente.
Pero el procedimiento convencional de retorno no debe convertirse automáticamente en un proceso de exequátur.
¿La restitución decide quién tendrá la tenencia definitiva del niño?
No. El artículo 19 del Convenio establece expresamente que una decisión sobre retorno no constituye una resolución sobre el fondo del derecho de custodia. La restitución internacional y la decisión definitiva sobre con quién debe vivir el niño son cuestiones jurídicas distintas.
Este principio evita que el Estado al que fue trasladado o donde fue retenido el menor sustituya indebidamente a las autoridades del Estado de residencia habitual en la resolución del fondo de la custodia.
¿Qué documentación puede ser importante para solicitar la restitución?
La documentación debe demostrar los presupuestos del Convenio. El artículo 8 exige información sobre el solicitante, el niño, la persona que presuntamente lo trasladó o retuvo, la ubicación del menor y los fundamentos jurídicos del retorno. Otros documentos dependerán de los hechos concretos.
- Documentación de identidad y nacimiento del menor.
- Prueba de su residencia habitual antes del traslado o retención.
- Documentos que acrediten los derechos de custodia relevantes.
- Resoluciones judiciales o administrativas relacionadas.
- Acuerdos existentes entre los progenitores.
- Pasajes, itinerarios y evidencia sobre la finalidad temporal del viaje.
- Mensajes o comunicaciones relativas a la fecha de retorno.
- Información sobre el domicilio o ubicación actual del niño.
- Documentos necesarios para anticipar o responder excepciones del Convenio.
¿Todos los documentos necesitan apostilla?
No debe aplicarse automáticamente la lógica de un proceso civil ordinario. El artículo 23 del Convenio dispone que no puede exigirse legalización ni formalidad análoga en el contexto convencional. El artículo 24 regula además la lengua y traducción de las comunicaciones enviadas a la Autoridad Central.
Esto no significa que cualquier documento pueda presentarse de cualquier manera en todas las fases posibles del caso.
Debe distinguirse entre documentación transmitida dentro del mecanismo convencional, prueba que posteriormente pueda incorporarse a una actuación judicial peruana y documentos que se pretendan utilizar además para otros efectos jurídicos.
¿En qué se diferencia restitución, tenencia, visitas y cambio de residencia?
Son problemas jurídicos diferentes. La restitución internacional responde a un traslado o retención presuntamente ilícitos. La tenencia determina el cuidado del menor. Las visitas regulan contacto parental. El cambio de residencia busca obtener previamente una solución jurídica para trasladar legítimamente el centro de vida del niño.
| Problema | Pregunta principal | Objetivo |
|---|---|---|
| Restitución internacional | ¿El niño fue trasladado o retenido ilícitamente fuera de su residencia habitual? | Determinar si corresponde su retorno bajo el Convenio. |
| Tenencia | ¿Quién debe ejercer el cuidado personal del menor? | Resolver el fondo de la relación de custodia. |
| Régimen de visitas | ¿Cómo se mantendrá la relación del niño con el progenitor que no convive con él? | Organizar contacto y comunicación familiar. |
| Cambio de residencia internacional | ¿Es jurídicamente viable trasladar permanentemente al niño a otro país? | Obtener previamente una solución legal que permita estructurar el traslado. |
Si el problema consiste en proyectar legítimamente que un menor pase a vivir en otro país, consulte el análisis sobre cambio de residencia de un menor al extranjero desde Perú .
Si la controversia se refiere principalmente al contacto entre un padre que vive fuera del país y su hijo en Perú, revise también régimen de visitas para padres y menores vinculados con Perú .
¿Qué evalúa Alberto Miranda Abogados antes de asumir una restitución internacional?
La evaluación comienza antes de cualquier demanda. Deben analizarse la residencia habitual, edad del menor, cronología del viaje, derechos de custodia, consentimiento previo, comunicaciones, actuaciones ya iniciadas, Estado involucrado, intervención de las Autoridades Centrales y posibles excepciones que la contraparte pueda plantear.
Una estrategia internacional seria no consiste únicamente en redactar un escrito.
Dependiendo del expediente puede ser necesario coordinar derecho peruano con normas y decisiones provenientes del Estado de residencia habitual del niño.
Se determina si los hechos encajan realmente dentro del Convenio de La Haya.
Se establece cuándo ocurrió el viaje, qué se autorizó y en qué momento pudo producirse la retención ilícita.
Se revisa el centro de vida del niño antes del traslado o retención.
Se analiza su origen y la legislación extranjera que corresponda.
Se identifican documentos, comunicaciones y demás evidencia necesaria.
Se revisa la situación ante MIMP y, cuando corresponda, con la Autoridad Central o abogados del otro Estado.
Si no existe retorno voluntario, se anticipan el litigio y las posibles excepciones del Convenio.
Convenio de La Haya y análisis de derecho peruano ante jurisdicción extranjera
Las cualificaciones profesionales del Dr. Alberto Miranda fueron presentadas ante la High Court of Justice, Family Division, England & Wales, que aprobó su participación como joint expert sobre derecho de familia peruano en un procedimiento concreto relacionado con el Convenio de La Haya de 1980.
Esta experiencia es especialmente relevante cuando el asunto exige coordinación entre abogados extranjeros, autoridades internacionales y análisis especializado sobre derecho peruano.
¿Puede un abogado extranjero coordinar directamente con counsel peruano?
Sí. Cuando el padre o la madre ya cuenta con representación en Estados Unidos, Reino Unido, Europa u otra jurisdicción, Alberto Miranda Abogados puede asumir el componente jurídico correspondiente a Perú y coordinar directamente con el abogado instructor sobre documentación, procedimiento, autoridades y estrategia local.
Para asuntos B2B y coordinación profesional internacional puede consultar la página For International Law Firms y el perfil Dr. Alberto Miranda — Peruvian Law Expert .
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¿Su hijo se encuentra actualmente retenido en Perú?
Si el menor tenía su residencia habitual en otro país y actualmente permanece en Perú en circunstancias que podrían constituir una retención ilícita, conviene evaluar inmediatamente la cronología, los derechos de custodia y el mecanismo internacional aplicable antes de iniciar actuaciones incompatibles entre sí.
Alberto Miranda Abogados brinda Atención 100% remota desde Lima, Perú. La evaluación inicial y coordinación internacional pueden realizarse desde el extranjero, sin necesidad de viajar a Perú únicamente para iniciar el análisis legal.
Preguntas frecuentes sobre restitución internacional de menores en Perú
¿Qué es una retención ilícita de un menor?
Es la permanencia del niño fuera del Estado de su residencia habitual en vulneración de derechos de custodia existentes conforme a la ley aplicable, siempre que esos derechos estuvieran siendo ejercidos o se hubieran ejercido de no producirse la retención.
¿Un viaje autorizado puede convertirse en retención ilícita?
Sí. El traslado inicial puede haber sido autorizado para vacaciones o una estancia temporal y convertirse posteriormente en una retención ilícita si el menor no es retornado conforme a lo acordado y se vulneran derechos de custodia.
¿MIMP decide si el niño debe regresar?
MIMP actúa como Autoridad Central peruana y cumple funciones de cooperación, tramitación administrativa y búsqueda de retorno voluntario. Cuando el asunto requiere una decisión jurisdiccional, corresponde a los órganos judiciales competentes resolver conforme al Convenio.
¿La restitución internacional decide la tenencia definitiva?
No. El artículo 19 del Convenio establece que la decisión relativa al retorno del niño no constituye una decisión sobre el fondo de la custodia. Son controversias jurídicamente diferentes.
¿El Convenio se aplica después de los 16 años?
No. El artículo 4 establece que el Convenio deja de aplicarse cuando el niño alcanza los 16 años.
¿Tengo solo un año para pedir la restitución?
No debe entenderse el año como una caducidad automática. El artículo 12 contempla una regla especialmente intensa cuando se actúa antes de transcurrir un año. Después de ese periodo el retorno continúa siendo posible, aunque puede surgir la discusión acerca de si el menor ya se encuentra integrado en su nuevo ambiente.
¿Una sentencia de custodia extranjera necesita siempre exequátur?
No como requisito automático de una solicitud bajo el Convenio. El artículo 14 permite que la autoridad requerida tome conocimiento directamente del derecho y de decisiones extranjeras relevantes. El reconocimiento mediante exequátur puede constituir una cuestión separada si se pretende producir otros efectos jurídicos en Perú.
¿Todos los documentos deben apostillarse?
El artículo 23 del Convenio establece que no puede exigirse legalización ni formalidad análoga en su contexto. Sin embargo, debe analizarse la finalidad de cada documento y si posteriormente será utilizado en una actuación judicial o para otros efectos jurídicos fuera del mecanismo convencional.
¿Qué ocurre si el otro progenitor acepta devolver al menor?
El Convenio fomenta expresamente el retorno voluntario. Cuando se logra una solución jurídicamente segura, puede evitarse un proceso judicial contencioso, como ocurrió en el caso anonimizado Estados Unidos–Perú analizado en este artículo.
¿Puedo contratar asistencia desde Estados Unidos u otro país?
Sí. Alberto Miranda Abogados brinda atención 100% remota desde Lima, Perú y puede coordinar el componente peruano del asunto directamente con el progenitor o con su abogado extranjero. La necesidad de participación personal posterior dependerá de la evolución procesal concreta.
Fuentes jurídicas oficiales
- HCCH — Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
- HCCH — Autoridad Central de Perú
- MIMP — Sustracción internacional de niñas, niños y adolescentes
- MIMP — Directiva sobre restitución y régimen de visitas internacional
- Poder Judicial del Perú — Jurisprudencia sobre restitución internacional de menores

Dr. Alberto Miranda · Peruvian attorney, Lima Bar CAL No. 39450 · 20+ years in private international law · Exequatur, divorce, inheritance and consular powers in Peru · Remote legal services from Lima for Peruvians abroad and foreign clients · Published author, Illinois State Bar Association · 200+ Google reviews.