Cómo Hacer un Testamento en Perú: Tipos, Requisitos y Límites Legales
Guía jurídica sobre modalidades testamentarias, herederos forzosos, legítima, porción disponible e inscripción en SUNARP conforme al derecho peruano.
Según el Dr. Alberto Miranda, abogado peruano colegiado (CAL N.º 39450) especializado en derecho internacional privado, hacer un testamento en Perú exige que el testador exprese personalmente su voluntad, utilice una modalidad reconocida por el Código Civil, respete la legítima de los herederos forzosos y cumpla las formalidades específicas del tipo de testamento elegido.
Abogado peruano · CAL N.º 39450 · Conciliador Extrajudicial MINJUS N.º 18991 · Miembro de la Asociación Europea de Abogados · Autor publicado en ISBA · Más de veinte años de experiencia · Atención 100% remota desde Lima, Perú.
El testamento permite ordenar la sucesión y establecer el destino de determinados bienes y derechos después del fallecimiento. Sin embargo, la libertad testamentaria no es absoluta.
La legislación peruana protege la legítima de determinados familiares, establece formalidades específicas para cada modalidad y puede sancionar con nulidad los defectos formales esenciales.
Por ello, el objetivo no debería ser simplemente “dejar un documento firmado”, sino estructurar una voluntad testamentaria que pueda producir los efectos jurídicos previstos.
¿Qué es un testamento y qué permite decidir en Perú?
El artículo 686 del Código Civil regula el testamento como el acto mediante el cual una persona dispone total o parcialmente de sus bienes para después de su muerte y ordena su propia sucesión dentro de los límites establecidos por la ley.
El testamento constituye un acto de última voluntad. Sus efectos sucesorios se producen después del fallecimiento, pero su eficacia depende de que la voluntad haya sido expresada de acuerdo con una de las modalidades admitidas legalmente.
Puede utilizarse, según las circunstancias, para instituir herederos, establecer legados dentro de la porción disponible, designar albacea, ordenar determinadas atribuciones patrimoniales o incorporar otras disposiciones admitidas por el ordenamiento.
El testamento no puede otorgarse mediante apoderado. El artículo 690 exige que las disposiciones testamentarias expresen directamente la voluntad del testador. Otra persona puede brindar asesoría jurídica o colaborar en la preparación, pero no puede sustituir al testador en la decisión ni testar en su nombre.
¿Cuáles son los tipos de testamento reconocidos en Perú?
El artículo 691 distingue tres testamentos ordinarios —por escritura pública, cerrado y ológrafo— y dos especiales —militar y marítimo—. Cada modalidad posee formalidades propias.
| Modalidad | Característica principal | Intervención | Precisión jurídica |
|---|---|---|---|
| Escritura pública | La voluntad testamentaria se incorpora al registro notarial correspondiente. | Testador, notario y dos testigos hábiles. | Se encuentra sometido a las formalidades esenciales del artículo 696. |
| Cerrado | El contenido permanece dentro de una cubierta cerrada. | El testador entrega personalmente el documento al notario ante dos testigos hábiles. | El notario conserva el testamento conforme al régimen de los artículos 699 y siguientes. |
| Ológrafo | Es escrito íntegramente, fechado y firmado por el propio testador. | No requiere notario al momento de redactarse. | Después del fallecimiento requiere comprobación y protocolización dentro del plazo legal. |
| Militar | Opera en circunstancias excepcionales previstas expresamente por la ley. | Conforme a su régimen especial. | No sustituye las modalidades ordinarias fuera de sus supuestos legales. |
| Marítimo | Puede otorgarse durante navegación en los casos regulados por el Código Civil. | Conforme a su régimen especial. | Tiene formalidades y reglas de caducidad específicas. |
No existe una modalidad universalmente adecuada para todos. La elección debe considerar la estructura familiar, patrimonio, necesidad de confidencialidad, riesgo de controversia y futuras actuaciones registrales.
¿Cuáles son las formalidades generales de un testamento?
El artículo 695 establece como formalidades comunes la forma escrita, la fecha de otorgamiento, el nombre del testador y su firma, con las excepciones previstas legalmente. Las formalidades específicas de una clase de testamento no pueden trasladarse automáticamente a otra.
- Voluntad personal: el testador debe expresar directamente sus decisiones.
- Manifestación válida de voluntad: debe poder determinarse que las disposiciones corresponden realmente al testador.
- Forma escrita: conforme a la modalidad testamentaria utilizada.
- Fecha e identificación: deben cumplirse las exigencias legales aplicables.
- Firma: conforme a las reglas generales y excepciones previstas por el Código Civil.
- Respeto de la legítima: la planificación debe considerar los derechos de los herederos forzosos.
La forma tiene una importancia especial en materia testamentaria. El artículo 811 establece incluso la nulidad de pleno derecho cuando se infringen determinadas formalidades esenciales previstas para cada modalidad.
¿Cómo se hace un testamento por escritura pública en Perú?
El artículo 696 exige que el testador, el notario y dos testigos hábiles permanezcan reunidos en un solo acto desde el principio hasta el final. El notario verifica las identidades mediante documento oficial y los mecanismos de identificación biométrica establecidos por RENIEC.
Identificar la estructura familiar
Se determina si existen descendientes, ascendientes, cónyuge o integrante sobreviviente de una unión de hecho con derechos sucesorios, porque ello incide en la legítima y la porción disponible.
Determinar qué bienes pertenecen realmente al testador
Deben revisarse inmuebles, participaciones, derechos, cuentas, deudas, copropiedades y posibles efectos de un régimen patrimonial matrimonial.
Diseñar las disposiciones testamentarias
Se determina la institución de herederos, posibles legados, albacea y demás instrucciones, respetando los límites legales.
Otorgar el testamento ante notario
El testador, el notario y dos testigos hábiles intervienen conforme a las formalidades del artículo 696.
Lectura, verificación y firmas
Se verifica que el instrumento refleje la voluntad testamentaria y se cumplen las firmas y demás formalidades exigidas legalmente.
Publicidad registral del otorgamiento
El otorgamiento puede inscribirse en el Registro de Testamentos. Mientras vive el testador se publicita la existencia del instrumento y determinados datos formales, sin revelar sus disposiciones.
La Ley N.º 31338 modernizó esta modalidad. El notario puede redactar el testamento utilizando medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar en su registro, sin eliminar las demás formalidades esenciales del artículo 696.
¿Cómo funcionan el testamento cerrado y el testamento ológrafo?
Son modalidades distintas y no deben confundirse. El testamento cerrado utiliza un documento cuyo contenido permanece reservado dentro de una cubierta clausurada; el ológrafo debe estar totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.
Reserva del contenido
El documento debe cumplir las firmas exigidas y ser colocado dentro de una cubierta que impida su extracción sin rotura o alteración.
El testador lo entrega personalmente al notario ante dos testigos hábiles, manifestando que contiene su testamento.
El testamento cerrado queda bajo custodia notarial conforme a los artículos 700 y 701 del Código Civil.
Escrito íntegramente por el testador
El artículo 707 exige que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.
Para producir efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde el fallecimiento.
Quien lo conserva debe presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de conocer la muerte del testador.
No confunda un escrito de última voluntad con un testamento jurídicamente eficaz. La modalidad utilizada, autenticidad, formalidades y actuaciones posteriores pueden determinar si las disposiciones llegan efectivamente a producir efectos.
¿Quiénes son los herederos forzosos en Perú?
El artículo 724 reconoce como herederos forzosos a los hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, cónyuge y, cuando corresponda, al integrante sobreviviente de una unión de hecho.
La existencia de herederos forzosos limita la libertad del testador porque una parte de la herencia constituye la legítima.
Esto no significa que todos los herederos forzosos deban recibir siempre la misma proporción. El cálculo depende de quiénes sobreviven, su relación con el testador, las reglas de concurrencia y representación, y la composición real de la masa sucesoria.
Descendientes
Comprenden hijos y demás descendientes llamados conforme a las reglas sucesorias.
Ascendientes
Comprenden padres y demás ascendientes cuando corresponda según el orden sucesorio.
Cónyuge
El cónyuge sobreviviente es heredero forzoso. Sus derechos sucesorios deben distinguirse de los que puedan derivar de la liquidación del régimen patrimonial matrimonial.
Unión de hecho
El integrante sobreviviente puede tener derechos sucesorios cuando la unión reúne las condiciones legales para producirlos.
No puede excluirse libremente a un heredero forzoso únicamente porque así lo desea el testador. La desheredación requiere una causal legal y el cumplimiento del régimen correspondiente.
¿Qué parte de la herencia puede dejarse libremente?
La porción de libre disposición depende de los herederos forzosos existentes. Los artículos 725, 726 y 727 establecen distintos límites.
| Situación | Libre disposición | Legítima protegida |
|---|---|---|
| Descendientes, cónyuge o unión de hecho con derechos sucesorios, cuando corresponda | Hasta un tercio | Dos tercios |
| Solo padres u otros ascendientes | Hasta la mitad | La otra mitad |
| Sin herederos forzosos | La totalidad | No existe legítima reservada a herederos forzosos |
La porción disponible puede utilizarse, por ejemplo, para beneficiar a terceros o establecer determinados legados.
Sin embargo, el cálculo debe realizarse sobre el patrimonio jurídicamente atribuible al testador y considerando las obligaciones que correspondan. Un testamento no puede convertir en propio un bien que pertenece total o parcialmente a otra persona.
“La planificación testamentaria no consiste únicamente en expresar una voluntad. Debe convertir esa voluntad en disposiciones compatibles con la legítima y con la verdadera titularidad del patrimonio.”
Dr. Alberto Miranda · CAL N.º 39450¿Cómo se inscribe un testamento en SUNARP?
El sistema registral distingue entre la inscripción del otorgamiento y la ampliación del asiento después del fallecimiento. Mientras el testador vive no se publicitan sus disposiciones testamentarias.
Inscripción del otorgamiento
En el testamento por escritura pública, el título registral correspondiente permite publicitar la existencia del testamento y los datos formales previstos por el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.
Ampliación después del fallecimiento
Producido el fallecimiento, se solicita la ampliación del asiento. Para un testamento otorgado por escritura pública, el Reglamento contempla el parte notarial con el contenido íntegro del testamento y la correspondiente copia certificada del acta de defunción.
Transferencia de inmuebles y otros bienes
La ampliación del asiento testamentario no significa que todos los inmuebles u otros bienes registrables cambien automáticamente de titular.
Posteriormente deben efectuarse las actuaciones correspondientes en la partida del bien.
Reserva durante la vida del testador. El asiento de otorgamiento publicita la existencia del testamento y determinados datos formales. Las disposiciones testamentarias se incorporan con la ampliación posterior al fallecimiento.
¿El testamento ya fue ampliado y necesita trasladar la herencia a un inmueble? Consulte la guía sobre inscripción de una herencia en SUNARP .
¿Puede modificarse, revocarse o cuestionarse un testamento?
Sí. El artículo 798 reconoce al testador el derecho de revocar sus disposiciones en cualquier momento. La revocación expresa, total o parcial, se efectúa mediante otro testamento conforme al artículo 799.
Revocación
Mientras conserve la capacidad jurídica requerida y pueda expresar válidamente su voluntad, el testador puede modificar la planificación mediante un testamento posterior.
Defectos formales
El artículo 811 establece nulidad de pleno derecho por infracción de determinadas formalidades esenciales de los artículos 695, 696, 699 y 707, sin perjuicio de la excepción prevista por el artículo 697.
Vicios de voluntad
La legislación también contempla supuestos de anulabilidad vinculados, entre otros aspectos, con violencia, intimidación, dolo o determinados errores que hayan condicionado la disposición testamentaria.
Lesión de la legítima
Si las disposiciones afectan indebidamente la legítima de un heredero forzoso, pueden generarse acciones destinadas a restablecer los derechos protegidos por la legislación sucesoria.
¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?
Cuando corresponde aplicar la sucesión legal, debe determinarse quiénes son los herederos conforme a las reglas de sucesión intestada.
En ese escenario, la ley sustituye la ausencia de una voluntad testamentaria eficaz y determina quiénes tienen vocación sucesoria.
La sucesión intestada declara a los herederos, pero no distribuye automáticamente cada inmueble, cuenta, vehículo u otro activo.
- Los herederos se determinan conforme al orden sucesorio legal.
- Varios herederos pueden adquirir derechos concurrentes sobre la masa sucesoria.
- Una promesa verbal no sustituye una disposición testamentaria válida.
- La individualización de bienes puede requerir posteriormente una partición.
- Los bienes registrables requieren las actuaciones correspondientes en sus respectivas partidas.
Para este escenario consulte la guía principal: sucesión intestada en Perú .
¿Qué cambia si el testador vive en el extranjero?
Esta página explica principalmente el régimen general del testamento bajo derecho peruano.
Cuando la persona reside fuera del país, existen bienes en diferentes jurisdicciones, se evalúa otorgar un testamento ante una oficina consular peruana o existe un instrumento extendido conforme a una legislación extranjera, el análisis es diferente.
Deben examinarse, entre otros aspectos, la forma del instrumento, legislación aplicable, autenticidad, compatibilidad con el derecho peruano y futura inscripción o ejecución en Perú.
Ver testamento y herencia desde el extranjero¿Necesita estructurar un testamento conforme al derecho peruano?
El Dr. Alberto Miranda puede realizar una evaluación legal preventiva de los herederos forzosos, composición patrimonial, porción disponible y modalidad testamentaria que deba considerarse antes del otorgamiento.
La evaluación inicial puede realizarse mediante atención 100% remota desde Lima, Perú. Si usted reside en el extranjero, debe analizarse previamente qué modalidad testamentaria resulta jurídicamente aplicable a su situación.
Alberto Miranda Abogados · Tu Embajador Legal en PerúPreguntas frecuentes sobre cómo hacer testamento en Perú
¿Cuáles son los tipos de testamento en Perú?
El artículo 691 distingue tres testamentos ordinarios: por escritura pública, cerrado y ológrafo. También regula dos modalidades especiales, militar y marítima, aplicables cuando concurren sus presupuestos legales.
¿Se puede otorgar un testamento mediante poder?
No. El artículo 690 exige que las disposiciones testamentarias expresen directamente la voluntad del testador. Un apoderado no puede testar en nombre de otra persona.
¿Quiénes son herederos forzosos en Perú?
El artículo 724 reconoce como herederos forzosos a los hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, cónyuge y, cuando corresponda legalmente, al integrante sobreviviente de una unión de hecho.
¿Qué porcentaje puede dejarse libremente por testamento?
Cuando existen descendientes o cónyuge, la libre disposición alcanza hasta un tercio. Los derechos sucesorios reconocidos al integrante sobreviviente de una unión de hecho se aplican cuando concurren sus presupuestos legales. Si únicamente existen padres u otros ascendientes, puede disponerse hasta de la mitad; sin herederos forzosos, puede disponerse de la totalidad, sin perjuicio de otras obligaciones legales.
¿El testamento ológrafo es válido en Perú?
Sí. Debe estar totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Para producir efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año desde la muerte.
¿El contenido del testamento es público mientras vive el testador?
En el Registro de Testamentos se publicita el otorgamiento y determinados datos formales, pero no las disposiciones testamentarias. Después del fallecimiento se realiza la ampliación del asiento correspondiente.
¿Puede revocarse un testamento?
Sí. El artículo 798 permite revocar las disposiciones testamentarias en cualquier momento. La revocación expresa se efectúa mediante otro testamento, conforme al artículo 799.
¿Qué ocurre si una persona muere sin testamento?
Cuando corresponde la sucesión legal debe tramitarse la declaratoria de herederos mediante la vía aplicable. Posteriormente se realizan las actuaciones necesarias respecto de los bienes concretos de la herencia.
¿Puedo hacer un testamento peruano si vivo en el extranjero?
Existen alternativas que deben analizarse según la residencia del testador, forma del instrumento, autoridad ante la cual se otorgará, legislación aplicable y futura utilización en Perú. No debe asumirse que la situación es idéntica a otorgar un testamento dentro del territorio peruano.
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Aviso legal: Este contenido proporciona información jurídica general. La planificación testamentaria requiere evaluar composición familiar, titularidad del patrimonio, régimen patrimonial, herederos forzosos, modalidad del testamento y, cuando corresponda, elementos internacionales.
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