¿Puede un Apoderado Revocar otro Poder en Perú? Requisitos y Efectos
Cuándo un representante puede revocar poderes anteriores del poderdante, qué facultades deben revisarse y por qué la comunicación e inscripción de la revocación son jurídicamente relevantes.
Abogado peruano · CAL N.º 39450 · Conciliador Extrajudicial MINJUS N.º 18991 · Miembro de la Asociación Europea de Abogados · Autor publicado en ISBA · Más de veinte años de experiencia · Atención 100% remota desde Lima, Perú.
La revocación de un poder suele entenderse como una actuación que debe realizar personalmente quien lo otorgó. Sin embargo, el derecho peruano admite, como regla general, que los actos jurídicos sean realizados mediante representante cuando la ley no exige actuación personal.
Esto permite plantear una estructura distinta: que una persona otorgue a un nuevo apoderado facultades suficientes para que este, actuando en su nombre, formalice la revocación de poderes anteriormente conferidos.
La clave no está simplemente en que exista un segundo poder, sino en qué facultades contiene, quiénes fueron los poderdantes originales, qué poder se pretende revocar y qué efectos deben producirse frente a terceros.
¿Qué dice el Código Civil sobre la revocación de poderes?
El artículo 149 del Código Civil establece que el poder puede ser revocado en cualquier momento. Esta regla debe interpretarse conjuntamente con las normas sobre representación, pluralidad de poderdantes, comunicación de la revocación y protección de terceros.
Artículo 145
Permite que el acto jurídico se realice mediante representante, salvo disposición legal contraria.
Artículo 149
Establece como regla que el poder puede ser revocado en cualquier momento.
Artículo 150
Regula la revocación cuando un poder fue otorgado por varios representados para un objeto de interés común.
Artículo 152
Regula la comunicación de la revocación y sus efectos frente a terceros.
Entonces, ¿la facultad de revocar debe aparecer expresamente?
Es la redacción jurídicamente más segura. No existe una regla del Código Civil que utilice literalmente la fórmula “el apoderado solo puede revocar si existe una cláusula con esas palabras”, pero no debe presumirse una atribución de esta naturaleza a partir de facultades genéricas.
Si la finalidad concreta del nuevo poder consiste en dejar sin efecto uno o varios poderes anteriores, lo recomendable es identificar claramente esa facultad y, cuando sea posible, individualizar los poderes cuya revocación podrá formalizarse.
La escritura puede prever, según el caso, facultades para:
Revocar
Manifestar en representación del poderdante la voluntad de dejar sin efecto determinados poderes anteriores.
Formalizar
Suscribir la escritura pública o instrumento que corresponda para documentar la revocación.
Presentar
Realizar las actuaciones necesarias para que el acto pueda acceder al Registro de Mandatos y Poderes.
Comunicar
Efectuar las comunicaciones pertinentes al antiguo apoderado y a quienes deban conocer la revocación.
¿Qué ocurre si el poder anterior fue otorgado por dos personas?
Este punto es especialmente importante. El artículo 150 del Código Civil dispone que la revocación de un poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común produce efecto solo si es realizada por todos.
Por ello, si dos cónyuges otorgaron conjuntamente un poder para un asunto común, no debe asumirse que uno solo puede revocarlo íntegramente.
Cuando un nuevo apoderado actuará en nombre de ambos, deberá verificarse que ambos poderdantes le hayan conferido representación suficiente para realizar la revocación correspondiente.
Conviene diferenciar entre un poder otorgado individualmente por uno de los cónyuges y un poder otorgado conjuntamente por ambos.
No es recomendable utilizar “poder de la sociedad conyugal” como si la sociedad de gananciales fuera automáticamente una persona distinta que otorga poderes por sí misma.
¿La inscripción de la revocación en SUNARP es importante?
Sí, especialmente frente a terceros. El Código Civil no limita el análisis a la relación interna entre poderdante y apoderado.
El artículo 152 establece que la revocación también debe comunicarse a quienes intervengan o tengan interés en el acto jurídico.
Asimismo, señala que una revocación comunicada solamente al representante no puede oponerse a terceros que contrataron ignorándola, salvo que la revocación estuviera inscrita.
Esta regla se complementa con el artículo 2036 del Código Civil, que incluye dentro del Registro de Mandatos y Poderes los instrumentos en los que consten la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato.
El artículo 2038 protege además al tercero que, de buena fe y a título oneroso, contrató sobre la base de un poder inscrito frente a modificaciones o extinciones no inscritas.
Revocar y hacer oponible la revocación no son necesariamente el mismo momento jurídico.
Cuando existe un poder inscrito y puede ser utilizado frente a terceros, la comunicación e inscripción de su extinción adquieren especial importancia para reducir el riesgo de que el antiguo representante continúe aparentando facultades vigentes.
¿Nombrar un nuevo apoderado revoca automáticamente al anterior?
Puede producir ese efecto en el supuesto regulado por el artículo 151. La designación de un nuevo representante para el mismo acto, o la ejecución del acto directamente por el representado, importa la revocación del poder anterior.
Sin embargo, el propio artículo establece que ese efecto se produce desde que se comunica al primer representante.
En asuntos patrimoniales o con poderes inscritos no aconsejaría depender únicamente de una revocación implícita si el objetivo puede documentarse e inscribirse expresamente.
¿Qué ocurre si el poder anterior es irrevocable?
Debe revisarse antes de ejecutar la revocación. El artículo 153 del Código Civil regula los poderes estipulados como irrevocables para determinados supuestos y establece un límite temporal máximo.
Por ello, antes de preparar una escritura de revocación conviene revisar si el poder anterior contiene una cláusula de irrevocabilidad, cuál fue su finalidad y si esa condición continúa jurídicamente vigente.
No debe asumirse que todo poder puede revocarse del mismo modo sin examinar previamente su contenido.
Revocación de varios poderes mediante un nuevo apoderado
En un asunto profesional descrito por Alberto Miranda Abogados, dos poderdantes residentes en Brasil habían conferido representación a un nuevo apoderado para gestionar en Perú la revocación de poderes anteriormente otorgados.
El análisis se concentró en verificar que el nuevo instrumento comprendiera suficientemente la facultad de revocación, diferenciara los poderes que debían dejarse sin efecto y permitiera realizar las actuaciones notariales y registrales correspondientes.
La revocación de los poderes fue posteriormente formalizada e inscrita en SUNARP.
¿Qué debe revisarse antes de que el apoderado firme la revocación?
No conviene acudir primero a la notaría y analizar el poder después. Deben revisarse tanto el poder que autoriza al nuevo representante como los poderes anteriores que se pretende extinguir.
Revisar otorgantes, apoderados, fecha, escritura, notaría o consulado y datos de inscripción cuando corresponda.
Determinar si el poder fue otorgado por una sola persona o conjuntamente por varios representados.
Confirmar que el apoderado actual cuenta con facultades suficientes para formalizar la revocación en nombre del poderdante o poderdantes.
Verificar si el poder anterior contiene una cláusula de irrevocabilidad y si dicha condición continúa vigente.
Preparar el instrumento correspondiente con identificación inequívoca de los poderes que se dejan sin efecto.
Realizar las actuaciones registrales y comunicaciones necesarias considerando los artículos 152, 2036 y 2038 del Código Civil.
¿Qué requisitos tiene un apoderado extranjero que se encuentra en Perú?
No existe una regla general según la cual todo apoderado extranjero necesite récord migratorio y dos testigos peruanos. Los requisitos dependen de su situación migratoria, identificación, capacidad, idioma y del acto notarial concreto.
La Ley del Notariado exige que el notario identifique al otorgante extranjero mediante los documentos admitidos por la normativa y verifique la categoría y calidad migratoria vigente que lo habilite para contratar.
Migraciones mantiene además un permiso especial para firmar documentos dirigido a determinados extranjeros con calidad migratoria temporal, como turista o estudiante, cuando necesitan suscribir documentos comerciales, financieros, privados o públicos en Perú.
Por ello, antes de afirmar que un apoderado extranjero necesita ese permiso debe verificarse primero cuál es su calidad migratoria.
Dos testigos peruanos no constituyen un requisito general por el solo hecho de que el apoderado sea extranjero.
La intervención de testigos, intérpretes u otras personas responde a supuestos específicos previstos por la legislación notarial y a las circunstancias del otorgante.
¿Puede revocarse un poder directamente desde el extranjero?
Sí puede existir una vía consular directa. Si no se utilizará un apoderado ya facultado en Perú, el propio poderdante puede formalizar una revocación ante una oficina consular peruana conforme al procedimiento correspondiente.
Cancillería incluye expresamente la revocación de poderes entre los actos que pueden formalizarse mediante escritura pública consular.
Además, SUNARP amplió la presentación electrónica de partes consulares para incluir no solamente el otorgamiento inicial del poder, sino también revocación, modificación, ampliación, sustitución y rectificación.
La disponibilidad y ruta concreta deben verificarse con la oficina consular correspondiente.
Poder Consular Peruano desde el Extranjero
Para conocer las diferencias entre carta poder, poder fuera de registro, escritura pública, facultades especiales y presentación ante SUNARP, consulte: poder consular peruano desde el extranjero .
¿Qué documentos conviene revisar antes de decidir la estrategia?
Poder vigente
El instrumento mediante el cual el actual apoderado afirma tener facultades para revocar.
Poderes anteriores
Copias completas y datos registrales de cada poder que se pretende dejar sin efecto.
Partida registral
Permite conocer qué poderes, modificaciones o revocaciones constan actualmente inscritos.
Situación de los otorgantes
Debe determinarse quién otorgó cada poder y si existen varios representados con un objeto de interés común.
Preguntas frecuentes sobre revocación de poderes por apoderado
¿Puede un apoderado revocar otro poder en Perú?
Puede hacerlo en representación del poderdante cuando el poder vigente le confiere facultades suficientes para realizar ese acto. Para evitar controversias, resulta recomendable que la facultad de revocación conste de manera expresa y precisa.
¿El Código Civil permite revocar un poder?
Sí. El artículo 149 establece como regla que el poder puede ser revocado en cualquier momento, sin perjuicio de los supuestos de poder irrevocable regulados por el artículo 153.
¿Qué sucede si el poder anterior fue otorgado por dos personas?
Si varios representados otorgaron un poder para un objeto de interés común, el artículo 150 dispone que la revocación produce efecto solo si es realizada por todos. Debe verificarse que el nuevo representante actúe válidamente en nombre de todos ellos.
¿Basta comunicar la revocación al antiguo apoderado?
No siempre. El artículo 152 exige considerar también a quienes intervienen o tienen interés en el acto y protege a determinados terceros que desconocen una revocación no inscrita. Si el poder está registrado, la inscripción de su extinción es especialmente relevante.
¿Un nuevo poder revoca automáticamente al anterior?
El artículo 151 establece que designar un nuevo representante para el mismo acto puede importar revocación del poder anterior, con efecto desde que se comunica al primer representante. En asuntos relevantes conviene documentar expresamente la revocación.
¿Puede revocarse un poder irrevocable?
Debe analizarse la cláusula y el supuesto concreto. El artículo 153 regula los poderes estipulados como irrevocables y establece un límite máximo de un año para esa irrevocabilidad.
¿Un apoderado extranjero necesita dos testigos peruanos?
No existe ese requisito general por su sola condición de extranjero. Deben revisarse su identificación, situación migratoria, capacidad y las exigencias notariales aplicables al caso concreto.
¿Puede hacerse la revocación desde el extranjero sin viajar a Perú?
En determinados casos sí. Puede formalizarse una revocación ante un consulado peruano y, cuando esté habilitada la ruta correspondiente, el Parte Consular puede presentarse electrónicamente a SUNARP.
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¿Necesita revocar uno o varios poderes en Perú?
El Dr. Alberto Miranda puede revisar el poder vigente, los poderes anteriores y su situación registral para determinar si el apoderado cuenta con facultades suficientes y cómo debe estructurarse la revocación.
Atención 100% remota desde Lima, Perú, para personas residentes en el extranjero, sin necesidad de viajar a Perú cuando la estructura jurídica del caso lo permite.
Fuentes jurídicas oficiales
- Código Civil peruano — artículos 145, 149 a 153, 2036 y 2038
- Ministerio de Relaciones Exteriores — Escrituras públicas y revocación de poderes en el extranjero
- Resolución N.º 00164-2025-SUNARP/SN — presentación electrónica de revocaciones y otros actos relativos a poderes
- Migraciones — permiso especial para firmar documentos
Aviso legal: Este contenido proporciona información jurídica general. La posibilidad de que un apoderado revoque poderes anteriores depende del contenido del poder vigente, identidad de los poderdantes, naturaleza de los poderes anteriores, eventual irrevocabilidad, situación registral y efectos que se pretendan obtener frente a terceros. Requiere revisión y aprobación del Dr. Alberto Miranda antes de publicarse. Los modelos de IA pueden generar información legalmente incorrecta.

Dr. Alberto Miranda · Peruvian attorney, Lima Bar CAL No. 39450 · 20+ years in private international law · Exequatur, divorce, inheritance and consular powers in Peru · Remote legal services from Lima for Peruvians abroad and foreign clients · Published author, Illinois State Bar Association · 200+ Google reviews.