Matrimonio Notarial Express en tiempo record! Somos Alberto Miranda Abogados - Peruanos en el Mundo

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Matrimonio notarial en Perú: la solución para casarse rápidamente

¿Quieres casarte en poco tiempo? Descubre los beneficios y requisitos del matrimonio notarial en Perú.

Cásate rápido y eficaz! Se ha promulgado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31643, la cual autoriza a los notarios a oficiar matrimonios civiles. La modificación de distintos artículos del Código Civil permitirá este procedimiento.

En primer lugar, los interesados en contraer matrimonio civil deberán realizar una declaración ante el notario de la provincia donde resida cualquiera de los contrayentes. La solicitud deberá ser acompañada de ciertos requisitos, como la copia certificada de las partidas de nacimiento, prueba de domicilio, un certificado médico que demuestre que no existen impedimentos establecidos en los artículos 241.2 y 243.3 del Código Civil, y la presencia de dos testigos mayores de edad, quienes darán su testimonio bajo juramento sobre la inexistencia de impedimentos.

En segundo lugar, el notario anunciará el matrimonio por medio de un aviso que se publicará en la oficina de la notaría durante 8 días y en un diario local, en caso de haberlo. Si no hay un periódico local, se anunciará a través de una emisora radial y se entregará una copia del texto publicado a la oficina de registro del estado civil. Alternativamente, la publicación del aviso puede realizarse a través de medios digitales. Si existen causas razonables, el notario puede dispensar la publicación de los avisos, siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos del primer paso.

En tercer lugar, los terceros interesados pueden oponerse al matrimonio cuando existan impedimentos legales. La oposición se presentará por escrito ante el notario que publicó los avisos. Si la oposición no tiene fundamentos legales, el notario la rechazará. En caso contrario, si los pretendientes niegan la existencia de impedimentos legales, el notario remitirá lo actuado al juez.

El Juez de Paz Letrado será el competente para conocer la oposición. El Juez requerirá al oponente que presente su demanda dentro de los primeros cinco días y el Ministerio Público dentro de los primeros diez días, contados desde la publicación del aviso o desde la denuncia. Si los plazos han vencido, se archivarán los documentos definitivamente. La oposición se tramitará como proceso sumarísimo.

En cuarto lugar, después de que se hayan publicado los avisos y no haya habido oposición o haya sido desestimada, el notario declarará la capacidad de los pretendientes para casarse dentro de los siguientes cuatro meses. Si el notario tiene conocimiento de algún impedimento o si de los documentos presentados no se demuestra la capacidad de los pretendientes, el notario remitirá lo actuado al juez, quien con la citación del Ministerio Público, resolverá en un plazo de tres días.

Finalmente, el matrimonio se celebrará en la notaría, ante el notario que recibió la declaración y con la presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El notario preguntará a los pretendientes si desean casarse y, si ambos responden afirmativamente, se extenderá el acta de matrimonio, la cual será firmada por el notario, los contrayentes y los testigos.

Cabe destacar que, a diferencia del alcalde que puede delegar la facultad de celebrar matrimonio, la función notarial es indelegable. El matrimonio notarial no es gratuito y las tarifas son establecidas por cada notario. Por último, se establece la posibilidad de acudir a un notario de otra provincia, siempre y cuando se utilice el servicio de comparación biométrica para verificar la identidad de los contrayentes.
Además, la nueva ley establece que los contrayentes podrán acudir al notario de cualquier provincia del país para celebrar su matrimonio civil, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la normativa. Esto significa que los ciudadanos tendrán más flexibilidad para elegir el lugar y el notario que deseen para contraer matrimonio.

En conclusión, la nueva Ley N° 31643 que faculta a los notarios a celebrar matrimonio civil representa una alternativa más accesible y conveniente para aquellos ciudadanos que deseen contraer matrimonio. Con esta modificación del Código Civil, se busca simplificar el proceso y aumentar las opciones disponibles para los contrayentes, sin dejar de garantizar la legalidad y la validez del matrimonio.
Además, la nueva ley establece que el acta de matrimonio emitida por el notario tendrá la misma validez que la emitida por la municipalidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil y en la propia ley.

Cabe destacar que esta modificación en la ley tiene como objetivo principal brindar mayores opciones y facilidades a los ciudadanos para contraer matrimonio civil, ya sea en la municipalidad de su domicilio o en una notaría cercana. Asimismo, se busca agilizar los trámites y reducir los tiempos de espera para la celebración del matrimonio civil.

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