Dr. Alberto Miranda sobre matrimonio por poder en Perú y requisitos del artículo 264 del Código Civil.
Derecho de Familia Internacional · Perú · Artículo 264

Matrimonio por Poder en Perú: Requisitos del Artículo 264

Qué permite realmente el matrimonio por apoderado, quién debe estar presente, cuánto dura el poder especial y qué documentos deben revisarse cuando uno de los contrayentes reside en el extranjero.

Según el Dr. Alberto Miranda, abogado peruano colegiado (CAL N.º 39450) especializado en derecho internacional privado, el artículo 264 del Código Civil permite que uno de los contrayentes celebre matrimonio en Perú mediante un apoderado especialmente autorizado por escritura pública. El poder debe identificar a la persona con quien se celebrará el matrimonio, esa persona debe estar presente en el acto y el poder caduca a los seis meses de otorgado.
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Abogado peruano · CAL N.º 39450 · Conciliador Extrajudicial MINJUS N.º 18991 · Miembro de la Asociación Europea de Abogados · Autor publicado en ISBA · Más de veinte años de experiencia · Atención 100% remota desde Lima, Perú.

El matrimonio por poder puede resultar especialmente relevante cuando una pareja internacional tiene vínculos con Perú y uno de los contrayentes no puede comparecer personalmente a la celebración.

Pero jurídicamente no significa que una pareja pueda sustituir libremente a ambos contrayentes o celebrar el matrimonio mediante una videollamada.

La legislación peruana establece una estructura específica: uno de los contrayentes puede ser representado; la persona con quien contraerá matrimonio debe estar presente.

Matrimonio por poder no significa matrimonio sin presencia de ninguno de los contrayentes: el artículo 264 permite representar a uno y exige la presencia del otro.

¿Qué dice exactamente el artículo 264 del Código Civil?

El artículo 264 regula expresamente el matrimonio por apoderado. Exige poder especial por escritura pública, identificación de la persona con quien se celebrará el matrimonio y presencia indispensable de esta última.

Poder especial

No basta una autorización genérica. El apoderado debe estar especialmente autorizado para ese matrimonio.

Escritura pública

El propio artículo 264 establece la forma mediante la cual debe conferirse la representación matrimonial.

Identificación del contrayente

El instrumento debe identificar a la persona con quien el poderdante pretende contraer matrimonio.

Presencia obligatoria

La persona con quien se celebrará el matrimonio debe estar presente en el acto.

¿Pueden ambos contrayentes ser representados por apoderados?

No bajo la estructura prevista por el artículo 264. La norma dispone expresamente que es indispensable la presencia de la persona con quien el poderdante celebrará el matrimonio.

Por tanto, pueden existir dos situaciones distintas:

Regla de presencia

Contrayente representado: puede encontrarse en el extranjero y actuar mediante el apoderado especialmente autorizado.

Otro contrayente: debe comparecer personalmente en la celebración.

Esta distinción es esencial para no confundir matrimonio por apoderado con una ceremonia completamente remota.

Pregunta frecuente

¿Es posible “casarse a distancia” en Perú?

Consulte la explicación específica sobre qué significa jurídicamente casarse a distancia y qué límites existen: casarse a distancia en Perú mediante representación .

¿Cuánto tiempo dura el poder especial para matrimonio?

El artículo 264 establece que el poder caduca a los seis meses de otorgado. La celebración debe producirse mientras la representación continúa jurídicamente vigente.

Esta es una regla específica del poder matrimonial y no debe confundirse con el régimen general de otros poderes por escritura pública.

Por eso, cuando existen documentos extranjeros, citas consulares, traducciones o trámites registrales, la planificación debe considerar ese límite temporal desde el inicio.

¿Qué ocurre si el poderdante revoca el poder?

La revocación anterior a la celebración afecta directamente la validez del matrimonio. El artículo 264 también regula cómo debe comunicarse esa revocación.

La norma dispone que el matrimonio es nulo si el poderdante revoca el poder o deviene incapaz antes de la celebración, aun cuando el apoderado ignore esos hechos.

Para que la revocatoria surta efecto debe notificarse al apoderado y al otro contrayente.

¿Puede celebrarse el matrimonio ante notario?

Sí. La legislación peruana permite actualmente celebrar matrimonio civil ante notario, además de la vía municipal. La competencia notarial se relaciona con la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

La Ley N.º 31643 modificó diversos artículos del Código Civil para facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil conforme al procedimiento matrimonial previsto por dicho Código.

Esto no elimina las reglas del artículo 264 sobre representación. Cuando uno de los contrayentes actúa mediante apoderado, deben cumplirse conjuntamente las reglas del matrimonio civil y las exigencias específicas del poder matrimonial.

¿Qué autoridad es competente para el matrimonio?

No debe seleccionarse una municipalidad o notaría únicamente por conveniencia. El artículo 248 vincula la competencia al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

La norma permite declarar la intención matrimonial ante el alcalde provincial o distrital correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos y permite celebrar matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Por ello, el domicilio y la autoridad que tramitará el expediente deberían definirse antes de preparar documentos extranjeros o redactar el poder.

¿Qué requisitos establece el Código Civil para el expediente matrimonial?

El matrimonio por poder no sustituye los requisitos generales del matrimonio civil. Además del poder especial, deben cumplirse las exigencias aplicables al expediente matrimonial.

Elemento Base jurídica o finalidad
Partidas de nacimiento El artículo 248 exige copias certificadas dentro del expediente matrimonial.
Prueba del domicilio Es relevante tanto para el expediente como para determinar la autoridad competente.
Certificado médico El artículo 248 regula su presentación y contempla una declaración jurada sustitutoria en el supuesto previsto por la norma.
Testigos Cada pretendiente presenta dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes; los mismos pueden ser testigos de ambos.
Documentación según estado civil Viudez, divorcio, matrimonio anterior u otras circunstancias pueden requerir documentación adicional.
Documentos extranjeros Deben cumplir las formalidades internacionales y de traducción que correspondan para su utilización ante la autoridad peruana.

La autoridad competente puede además establecer requisitos operativos y documentales para calificar el expediente, siempre dentro del marco legal aplicable.

¿Los testigos del expediente matrimonial son obligatorios?

El artículo 248 sí contempla expresamente testigos. Cada pretendiente presenta dos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes y declaren bajo juramento sobre la existencia o inexistencia de impedimentos.

Los mismos testigos pueden intervenir respecto de ambos pretendientes.

Debe distinguirse esta actuación de la presencia de testigos prevista para la propia celebración matrimonial.

¿Puede casarse por poder una persona menor de 18 años?

No. La Ley N.º 31945 modificó el Código Civil para establecer que las personas menores de dieciocho años no pueden contraer matrimonio.

El poder matrimonial no permite eludir este impedimento y una autorización familiar, notarial o judicial no sustituye la edad mínima establecida por la legislación vigente.

¿Cómo debe otorgarse el poder si el contrayente está en el extranjero?

El artículo 264 exige escritura pública. Cuando el poderdante reside fuera de Perú debe determinarse cómo se otorgará un instrumento que pueda ser utilizado válidamente ante la autoridad peruana.

Existen dos escenarios que no deben confundirse:

Consulado peruano

El poder se otorga como instrumento consular peruano y sigue las formalidades consulares y registrales que correspondan.

Notario extranjero

Debe verificarse que el instrumento cumpla la forma necesaria para su utilización en Perú y analizar apostilla o legalización y traducción cuando corresponda.

No conviene firmar primero un modelo genérico y comprobar después si será aceptado para el matrimonio.

El poder matrimonial tiene requisitos propios: debe ser especial, constar por escritura pública e identificar a la persona con quien el poderdante celebrará el matrimonio.

Poder desde el extranjero

¿Necesita comprender primero cómo funciona un poder consular?

Consulte la guía general sobre escritura pública, facultades y utilización de poderes en Perú: poder consular peruano desde el extranjero .

¿Es obligatorio inscribir el poder matrimonial en SUNARP?

El artículo 264 exige poder especial por escritura pública, pero no contiene por sí mismo una regla que diga literalmente que todo poder matrimonial debe estar inscrito en SUNARP.

Sin embargo, la autoridad que califique el expediente puede exigir la documentación necesaria para acreditar adecuadamente la representación, y existen procedimientos administrativos y prácticas documentales en los que se solicita la inscripción registral del poder.

Por ello, antes de afirmar que la inscripción es siempre obligatoria o siempre innecesaria, debe revisarse la autoridad concreta ante la cual se celebrará el matrimonio y la ruta documental del poder utilizado.

¿Cómo se organiza un matrimonio por poder desde el extranjero?

La estrategia debería comenzar por la pareja y la autoridad competente, no por la cita consular.

Definir quién será representado

Se determina qué contrayente permanecerá en el extranjero y cuál comparecerá personalmente en la celebración.

Determinar la autoridad competente

Se revisa el domicilio de los contrayentes y si el expediente será tramitado ante municipalidad o notario competente.

Revisar el estado civil

Se verifica identidad, edad, estado civil, matrimonios anteriores y documentación extranjera relevante.

Redactar el poder especial

Se identifica al futuro cónyuge y se confieren las facultades necesarias para la celebración concreta.

Otorgar y formalizar el poder

Se utiliza la vía consular o extranjera que corresponda y se cumplen las formalidades posteriores exigibles.

Preparar el expediente matrimonial

Se reúnen partidas, prueba de domicilio, certificados, testigos, traducciones y demás documentos aplicables.

Celebrar el matrimonio

El apoderado representa al poderdante y el otro contrayente comparece personalmente ante la autoridad celebrante.

Preparar el acta para su uso posterior

Cuando el matrimonio deba acreditarse en otro país, se revisan las copias certificadas, apostilla o legalización, traducción e inscripción extranjera que puedan corresponder.

¿Cuánto demora un matrimonio por poder?

No existe un plazo universal que pueda garantizarse para todas las parejas. La duración depende de la documentación, el país de origen, el poder, las formalidades internacionales y la agenda de la autoridad competente.

Existe además un dato jurídico que sí es fijo: el poder especial del artículo 264 caduca a los seis meses de otorgado.

Por esa razón, no resulta conveniente otorgar el poder demasiado pronto si todavía faltan documentos cuya obtención puede requerir tiempo.

¿El matrimonio peruano puede utilizarse después en otro país?

Puede utilizarse internacionalmente, pero no debe confundirse apostilla con reconocimiento automático. El país donde se presentará el acta puede establecer requisitos adicionales.

La apostilla autentica determinados aspectos formales del documento público para su circulación internacional. No determina por sí sola cómo una autoridad extranjera reconocerá el matrimonio para fines civiles, migratorios, sucesorios o administrativos.

Dependiendo de la jurisdicción pueden requerirse traducción, inscripción local, actualización del registro civil u otras actuaciones.

Experiencia internacional

Caso de matrimonio por poder con conexión Rusia–Perú

Para conocer una experiencia profesional internacional documentada y comprender cómo se aplica la representación en un caso concreto, consulte: matrimonio por poder con conexión internacional Rusia–Perú .

¿Dónde encuentro información para organizar el servicio?

Esta página de AlbertoMiranda.org cumple una función principalmente jurídica. Para información específicamente orientada a parejas internacionales que están evaluando organizar un matrimonio mediante representación, puede consultar el sitio especializado.

MatrimonioPorPoderPeru.com — servicio especializado para parejas internacionales

Video sobre matrimonio por poder en Perú

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Preguntas frecuentes sobre matrimonio por poder en Perú

¿Qué es el matrimonio por poder en Perú?

Es la modalidad prevista por el artículo 264 del Código Civil que permite que uno de los contrayentes sea representado mediante un apoderado especialmente autorizado por escritura pública para ese matrimonio concreto.

¿Puedo casarme por poder en Perú sin viajar?

Si usted es el contrayente representado, puede permanecer en el extranjero cuando el caso cumple los requisitos legales y documentales. La persona con quien contraerá matrimonio debe estar presente en el acto de celebración.

¿Pueden ambos contrayentes ser representados?

No bajo la estructura prevista por el artículo 264. La norma exige expresamente la presencia de la persona con quien el poderdante celebrará el matrimonio.

¿Cuánto tiempo dura el poder para matrimonio?

El artículo 264 establece que el poder especial caduca a los seis meses de otorgado.

¿Puede celebrarse el matrimonio por poder ante notario?

La legislación peruana permite actualmente que los notarios celebren matrimonio civil conforme al procedimiento del Código Civil. Deben cumplirse además las reglas especiales de representación previstas por el artículo 264.

¿Puede casarse una persona menor de 18 años mediante poder?

No. La legislación peruana prohíbe el matrimonio de personas menores de dieciocho años. La representación mediante apoderado no modifica este impedimento.

¿Un poder otorgado ante consulado peruano necesita apostilla?

No debe tratarse como un documento otorgado ante notario extranjero. El instrumento consular peruano sigue su propia ruta documental. Un poder otorgado ante autoridad extranjera puede requerir apostilla o legalización y traducción según corresponda.

¿Es obligatorio inscribir siempre el poder matrimonial en SUNARP?

El artículo 264 exige poder especial por escritura pública, pero no formula expresamente una regla universal de inscripción registral. Debe verificarse la autoridad competente, el instrumento utilizado y los requisitos documentales aplicables al expediente concreto.

¿La apostilla del acta garantiza que el matrimonio será reconocido en otro país?

No. La apostilla autentica formalmente el documento público para su circulación internacional, pero el país de destino puede exigir inscripción, traducción u otras formalidades para reconocer o utilizar el matrimonio.

Evaluación legal preventiva

¿Uno de ustedes se encuentra fuera del Perú?

El Dr. Alberto Miranda puede revisar quién será representado, la documentación civil, el país donde se otorgará el poder y la autoridad competente antes de que usted firme o apostille documentos.

Atención 100% remota desde Lima, Perú, para parejas internacionales, sin necesidad de viajar a Perú para el contrayente válidamente representado.

Fuentes jurídicas oficiales

  • Código Civil peruano — artículo 264 sobre matrimonio por apoderado.
  • Código Civil peruano — artículos 248 a 260 sobre diligencias y celebración del matrimonio civil.
  • Ley N.º 31643 — incorporación del matrimonio civil ante notario.
  • Ley N.º 31945 — prohibición del matrimonio de personas menores de dieciocho años.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores — poderes por escritura pública desde el exterior.
  • Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado — Convenio sobre Apostilla.

Aviso legal: Este contenido proporciona información jurídica general. Los requisitos concretos dependen del domicilio, nacionalidad, estado civil, documentación extranjera, forma del poder y autoridad competente. Requiere revisión y aprobación del Dr. Alberto Miranda antes de publicarse. Los modelos de IA pueden generar información legalmente incorrecta.